REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: EDITA ELENA FIGUEROA DE JIMENEZ.
APODERADA JUDICIAL: LINA MARLÉN AMER PINTO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE No. 53.136

Mediante escrito presentado en fecha 03 de Diciembre de 2.008, por la abogada LINA MARLEN AMER PINTO, Inpreabogado No. 27.578, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EDITA ELENA FIGUEROA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-7.678.222, y de este domicilio, demanda la rectificación de la acta de Matrimonio de su representada, la cual se encuentra inserta por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, inserta bajo el No. 96, año 1.962, la cual anexa a las presentes actuaciones.
Alega la apoderada judicial que en el contenido del acta de Matrimonio cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…EDITA ELENA JIMENEZ…”, se omitió colocar el apellido de su padre, debe decir: “…EDITA ELENA FIGUEROA JIMENEZ…”, que es lo correcto y verdadero.
Igualmente alega la apoderada judicial que los padres de su representada contrajeron matrimonio civil el día treinta (30) de Agosto del año Mil Novecientos Cincuenta (1.950) y que con dicho matrimonio la mencionada solicitante, había sido legitimada, según consta de la nota marginal inserta en dicha acta.
Por auto de fecha 09 de Diciembre de 2.008, se le dio entrada a la presente causa, previa distribución.
Fue admitida en este Tribunal la demanda en fecha 22 de Enero de 2009, así como se evidencia en el folio once (11), ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo.
En fecha 17 de Febrero del 2009, el alguacil de este Tribunal expone haber efectuado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual presento su escrito contentivo de la opinión favorable en la presente causa.-
En fecha 18 de Febrero de 2009, la apoderada judicial, consigno cartel publicado en el diario. En esta misma fecha fue agregado a los autos el mencionado cartel, previo desglose de la página donde aparece publicado el mismo.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 20 de Marzo de 2.009; habiendo promovido la parte accionante las pruebas en su oportunidad.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de MATRIMONIO signada bajo el No. 96, Año 1.962, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, correspondiente a los ciudadanos LAUREANO JIMENEZ CLEMENTE Y EDITA ELENA JIMENEZ.
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria, la parte demandante se limito a ratificar en contenido de su solicitud y mérito favorable de los autos.
TERCERA: Del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran la copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante, donde se evidencia el error cometido, copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante, copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda de este estado, copia certificada del acta de defunción del padre de la solicitante. Igualmente la publicación del Cartel sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, se desprende que ciertamente en la referida acta de matrimonio cuya rectificación se demanda la ciudadana EDITA ELENA JIMENEZ aparece como hija natural de la ciudadana JOVITA JIMENEZ, siendo lo correcto que para el momento del matrimonio de la solicitante en fecha diez (10) de Mayo de mil novecientos sesenta y dos (1962); los padres de la misma ya habían contraído matrimonio civil en fecha treinta (30) de Agosto del año Mil Novecientos Cincuenta (1.950) por lo que la misma había sido legitimada, por lo tanto quedan sus apellidos como FIGUEROA JIMENEZ, que es lo correcto y verdadero, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana EDITA ELENA FIGUEROA DE JIMENEZ, mediante apoderada judicial, todos identificados en esta sentencia.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de MATRIMONIO, inserta bajo el No. 96, Año 1.962, en el sentido que Donde dice: “…EDITA ELENA JIMENEZ…”, refiriéndose a la solicitante, debe decir: “…EDITA ELENA FIGUEROA JIMENEZ…”, que es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve. Años: 199º. y 150º.
El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO

La Secretaria Temporal,


Abog. NANCY REA ROMERO

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana, se libraron oficios Nos. 821 y 822 en su orden. Se dio por terminada la presente causa y se archivó el expediente.

La Secretaria Temp,




Exp. No. 53.136.-
PP/Yensum.-