REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA ZUCCARO RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ROSA MONTANA ABACHE.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE No. 51.061

Mediante escrito presentado en fecha 28 de Marzo de 2.007, por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ZUCCARO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.810.430, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA MONTANA ABACHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.260, ambos de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de matrimonio, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando signada bajo el No. 99, Folio 99, Tomo I, Año 1.998, la cual anexa a esta solicitud.-
Alega la demandante en su escrito libelar que la referida acta de matrimonio adolece del siguiente error material: Donde Dice: “…LUIGI ZUCCARO...”, en el que se omitió mencionar el segundo apellido del padre de la solicitante, Debe decir: “…LUIGI ZUCCARO MANGANELLI…” que es lo correcto y verdadero, Donde Dice: “…VICTORIA DE ZUCCARO…” en el cual se omitió el segundo nombre y apellido de la madre de la solicitante, Debe Decir: “…VICTORIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ZUCCARO…”, que es lo correcto y verdadero, tal y como se desprende de los recaudos que anexa a la presente solicitud a los fines probatorios.
Previa su distribución, se le dio entrada en fecha 12 de Abril de 2.007.
En fecha 26 de Junio de 2007, la ciudadana Maria Zuccaro Rodríguez, asistida de abogado, solicito el abocamiento del Juez a la presente causa. En esta misma fecha el Juez se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de Junio de 2007, fue admitida por este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. Así mismo se libro oficio dirigido a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros.
En fecha 05 de Noviembre de 2007, se agrego a los autos el oficio recibido de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central.
En fecha 05 de Marzo de 2.008, comparece la demandante asistida de abogado, y consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa y poder otorgado a las abogadas Luciana Sirignano y Maria Montana. En esta misma fecha de desgloso y se agrego a los autos el cartel y poder consignado.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 22 de Julio de 2.008, tal y como consta al folio veintiocho (28).-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 18 de Febrero de 2.009; no habiendo promovido la parte accionante las que consideró pertinentes a su favor.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de MATRIMONIO signada con el No. 99, Folio 99, Año: 1998, llevado por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente a los ciudadanos: INOCENTE NICOLACI ALI y MARIA ALEJANDRA ZUCCARO RODRIGUEZ.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes a su favor, las que del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran la copia certificada del Acta de matrimonio cuya rectificación se demanda, copia fotostática de las cedulas de identidad de la solicitante y sus padres, copias simples de las actas de nacimiento de sus padres, los datos filiatorios de la demandante expedida por la ONIDEX, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, desprendiéndose de la misma que ciertamente en la referida acta de matrimonio cuya rectificación se demanda aparece transcrito y refiriéndose a los padres de la contrayente sin sus apellidos y nombre, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ZUCCARO RODRIGUEZ, asistida de abogado, antes identificados en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de MATRIMONIO signada con el No. 99, Folio 99, Año: 1998, Donde Dice: “…LUIGI ZUCCARO...”, en el que se omitió mencionar el segundo apellido del padre de la solicitante, Debe decir: “…LUIGI ZUCCARO MANGANELLI…” que es lo correcto y verdadero, Donde Dice: “…VICTORIA DE ZUCCARO…” en el cual se omitió el segundo nombre y apellido de la madre de la solicitante, Debe Decir: “…VICTORIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ZUCCARO…”, que es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,


Abog. PASTOR POLO

Abog. NANCY REA ROMERO

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 818 y 819, en su orden. Se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria Temp,



Exp. No. 51.061
PP/Yensum.-