REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de Mayo de 2009
199º Y 150º

SOLICITANTES: ANI YAMILET RIVERO CEDEÑO Y SERGIO ENRIQUE CORREA LONGA.-
ABOGADOS ASISTENTES: MILENE LLAVANERAS RAMÍREZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE No. 53.419.-

De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente, este Tribunal observa: que la presente solicitud tiene como propósito la disolución del vinculo conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente –y, de fecha Nº s solicitantes en la narrativa de los hechos expresan: contrajeron matrimonio por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en fecha 14 de Diciembre de 1.997; fijando su domicilio en la Urbanización los Próceres, calle Negra Matea, Nº 4, en Ciudad Bolívar del Estado Bolívar. Por tal razón este Juzgador decide que, dada la existencia de una Incompetencia por el Territorio, de conformidad con lo previsto el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 ejusdem; considerando a su vez la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de Fecha 02 de Abril de 2.009 referente a la modificación de las Competencias en los Juzgados a nivel nacional para conocer asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, por lo cual resulta competente para conocer de la misma, un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
En consecuencia, y conforme a lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y a la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Marzo de 2.009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2.009, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Remítase el presente Expediente con oficio al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la tramitación de esta causa. Una vez queda firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,

Abog. NANCY REA ROMERO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las 9:50 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,

Exp. 53.419.-
PP.-