REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: MARIELA YNES ZURITA YANEZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 53.331.

Mediante escrito presentado en fecha 25 de Febrero de 2.009, por la abogada en ejercicio MARIELA YNES ZURITA YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.070.017, Inpreabogado No. 102.532, de este domicilio; solicita la rectificación de su acta de Nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, quedando signada bajo el N° 115, Año 1.979, en el libro de Registro Civil de nacimientos, la cual anexa a esta solicitud.-
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 09 de marzo de 2009.
Alega la solicitante que en el contenido de su acta de Nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…DOS DEL MES DE MARZO DEL CORRIENTE AÑO…”, refiriéndose a la fecha de su nacimiento, debe decir: “…DOS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos, copia certificada del Acta de Nacimiento cuya rectificación demanda, copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del estado Carabobo, constancia de nacimiento expedida por el Centro de Especialidades Quirúrgicas Maternidad del Este, certificación del libro de nacimiento correspondiente al año 1979 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del estado Carabobo, comprobándose en los mismos la veracidad del hecho planteado.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del estado Carabobo y Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de Nacimiento signada bajo N° 115, Año 1.979, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: 1) Donde dice: “…DOS DEL MES DE MARZO DEL CORRIENTE AÑO…”, refiriéndose a la fecha de su nacimiento, debe decir: “…DOS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009). Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,

Abog. NANCY REA ROMERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y un minuto de la mañana (9:01 a.m.). Se libraron oficio Nos. 813 y 814 en su orden. Se archivo el expediente.
La Secretaria Temp,




Exp. No. 53.331.-
PP/Yensum.-