REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JHON CESAR FANDIÑO MERCHAN Y LAURA ELISSA PINTOS.-
ABOGADO ASISTENTE: NANCY ARIAS.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 52.231.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 09 de Abril de 2.008, por los ciudadanos: JHON CESAR FANDIÑO MERCHAN Y LAURA ELISSA PINTOS DE FANDIÑO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-16.946.994 y V-17.031.703, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada NANCY ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.941 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 19 de Mayo de 2.006, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo; fijaron su domicilio conyugal en la urbanización La Esmeralda en el Municipio de San Diego del Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes susceptible de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 22 de Abril de 2.008.-
En fecha 24 de Abril de 2.008, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 29 de Abril de 2.009, compareció la solicitante asistida de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, asimismo solicito se notifique al ciudadano JHON FANDIÑO. Este despacho ordeno la mencionada notificación en fecha 04 de Mayo de 2009.-
Mediante diligencia de fecha 05 de Mayo de 2.009, compareció el solicitante asistido de abogado, con el fin de darse por citado y solicitar del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: JHON CESAR FANDIÑO MERCHAN Y LAURA ELISSA PINTOS, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 19 de Mayo de 2.006, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (04) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veinte (20) días del mes de Mayos de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. PASTOR POLO
Abog. NANCY REA ROMERO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
Exp. No. 52.231.-
PP.-