REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 20 de Mayo de 2.009
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 13 del presente mes y año, suscrita por los ciudadanos CARLOS EDUARDO BRANDT CABELLO Y GUSTAVO ADOLFO BRANDT MORENO, actuando en sus caracteres de Tutor y Protutor respectivamente, de la ciudadana GERALDINE JOSEFINA BRANDT CABELLO, asistidos de abogados, identificados en autos, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa que se incurrió en varios errores materiales inserto a los folios ciento treinta y nueve (139) y ciento cuarenta (140) del presente expediente, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice: “…CARLOS ALBERTO BRANDT CABELLO.…”, Debe decir: “…CARLOS EDUARDO BRANDT CABELLO…”, como es lo correcto y verdadero, Donde dice: “…acuerda solicitar del tutor CONSIGNE EL INVENTARIO DE SUS BIENES Y DE LOS BIENES DE LA ENTREDICHA A LOS FINES DE FIJAR LA CAUCIÓN que habrá de dar para su designación como tutor de la ciudadana GERALDINE JOSEFINA BRANDT CABELLO.…”, Debe decir: “…acuerda solicitar del tutor propuesto por el Consejo de Tutela que CONSIGNE EL INVENTARIO DE SUS BIENES Y DE LOS BIENES DE LA ENTREDICHA A LOS FINES DE FIJAR LA CAUCIÓN…”,quedando vigente el resto de la sentencia.-
El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,


Abog. NANCY REA ROMERO







Exp. No.41.065
Yensum.-