REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º
SOLICITANTES: MARCOS JAVIER PORRAS GONZALEZ Y ZORYANN DEL VALLE RAMIREZ MARTINEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: YELTZA COROMOTO CADENS ROMÁN.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 51.784.-
Vista la diligencia de fecha 12 de Mayo de 2.009 suscrita por el ciudadano MARCOS JAVIER PORRAS GONZALEZ, debidamente identificado en autos y asistido por la abogada SATA EDITH CARVALLO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 55.024, este Tribunal en acatamiento a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jirisdicente, por impulso de las partes, podrá aclara, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa que se incurrió en un error material inserto al folio diez (10) y once (11) del presente expediente, se acuerda la corrección de la referida decisión en los siguiente términos: Donde dice: “…previa distribución se le dio entrada en fecha 20 de Noviembre de 2.008…”, Debe decir: “…Previa distribución se le dio entrada en fecha 20 de Noviembre de 2.00…”, como es lo correcto y verdadero; asimismo se procede aclarar: Donde dice: “…Mediante diligencia de fecha 15 de Enero de 2009, comparece la cónyuges asistida de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de una (01) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna…”, Debe decir: “…Mediante escrito de fecha 29 de Abril de 2.009, comparece la cónyuges asistida de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de una (01) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna…”; como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Exp. Nº 51.784
PP.-
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