REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ISABEL CRISTINA BARRIOS SEQUERA
ABOGADO: ELBA ELENA LÓPEZ PINTO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.367

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
Por escrito presentado en fecha 20 de Septiembre de 2.008, por la ciudadana ISABEL CRISTINA BARRIOS SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 4.467.389 y de éste domicilio, actuando en sus propios derechos, y asistida por la Abogada en ejercicio ELBA ELENA LÓPEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.340.010, y de este domicilio, inscrita en el Inpreaboagado bajo el número 4556, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada bajo el No. 367, Tomo I, año 1.957, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Santa Rosa del Estado Carabobo, y que anexa al escrito del libelo.-
Alega la solicitante, que el Funcionario encargado de levantar el Acta respectiva incurrió en un error material, al asentar el nombre de su madre como “MARÍA SEQUERA”, cuando lo correcto es “MELANIA SEQUERA”, tal como consta en los recaudos y documentación que acompañó los cuales señaló a continuación: Primero: Copia Certificada de actuaciones que aparecen en el expediente número 50.985 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por los hijos y herederos de su difunta hermana MARÍA ELENA BARRIOS DE PARRA, por cuanto dicha partida adolecía del mismo error de su referida Partida de Nacimiento. Alega que consta de la mencionada certificación, que acompaña marcada con la letra “C”, los siguientes recaudos: 1.) Acta de Defunción de su hermana MARÍA ELENA BARRIOS SEQUERA, en donde se evidencia que era hija de MELANIA SEQUERA (folio 3 del expediente); 2.) Acta de Matrimonio de la misma, en donde aparece con el error que para la época tenía su Partida de Nacimiento, es decir que decía que era hija de MARÍA SEQUERA (Folio 4 al 6 del expediente); 3.) Copia Fotostática de la cédula de identidad de su madre MELANIA SEQUERA. 4.) Partida de Nacimiento de su hermana MARÍA ELENA, en donde aparece el mismo error que en su partida y que fue el motivo de la rectificación solicitada. 5.) Acta de Defunción de su madre MELANIA SEQUERA, en cuyo texto se indica deja dos hijas de nombres ISABEL CRISTINA Y MARÍA ELENA. 6.) Sentencia recaída en el mencionado Juicio, en donde se declara con lugar la Rectificación Solicitada, es decir que el nombre correcto es MELANIA SEQUERA y no MARÍA SEQUERA. Segundo: Marcada con la letra “D” consigna constancia de Datos Filiatorios de su madre MELANIA SEQUERA, expedida por el Jefe de la Oficina de identificación Valencia (ONIDEX). Tercero: Marcada con la letra “E”, consigna constancia de Datos Filiatorios expedida por el Jefe de la Oficina de identificación Valencia (ONIDEX); de fecha 07 de Julio de 2008. Cuarto: Acompañó marcada con la letra “F”, copia Certificada de su Acta de Matrimonio en donde consta que es hija de MELANIA SEQUERA, que es el nombre correcto de su madre. Quinto: Marcado con la letra “G”, acompañó Fe de Bautizo de su persona, acto que fue celebrado el 24 de mayo de 1959 y consta en el libro número 5, página 172, número 686, la cual fue expedida el 07 de Julio de 2008, por la Parroquia Santa Rosa de Lima. Fundamenta la presente acción en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Noviembre de 2.008, se le dio entrada bajo el Nro. 55.367.
Por auto de fecha 04 de Diciembre de 2008, se admite la solicitud, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio Treinta y dos (32) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 10 de diciembre de 2.008.
Por diligencia de fecha 05 de febrero de 2.009, comparece la ciudadana ISABEL CRISTINA BARRIOS SEQUERA, antes identificada, asistida de abogado y consigna la publicación del cartel librado en la presente causa, el cual fue agregado en su debida oportunidad.
Por diligencia de fecha 05 de febrero de 2009, la ciudadana ISABEL CRISTINA BARRIOS SEQUERA, asistida de Abogado confirió Poder Apud-Acta, a las Abogadas REYNA HERNÁNDEZ ARIAS, ELBA ELENA LÓPEZ PINTO Y GERARDO BASTIDAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.826, 4556 y 125.202 respectivamente.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERA: La solicitante, ciudadana ISABEL CRISTINA BARRIOS SEQUERA, asistida por la abogada ELBA ELENA LÓPEZ PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 4556, alega en su escrito lo siguiente:
“Que el Funcionario encargado de levantar el Acta respectiva incurrió en un error material, al asentar el nombre de su madre como MARÍA SEQUERA, cuando lo correcto es MELANIA SEQUERA, tal como consta en los recaudos y documentación que acompañó los cuales señaló a continuación: Primero: Copia Certificada de actuaciones que aparecen en el expediente número 50.985 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por los hijos y herederos de su difunta hermana MARÍA ELENA BARRIOS DE PARRA, por cuanto dicha partida adolecía del mismo error de su referida Partida de Nacimiento. Alega que consta de la mencionada certificación, que acompaña marcada con la letra “C”, los siguientes recaudos: 1.) Acta de Defunción de su hermana MARÍA ELENA BARRIOS SEQUERA, en donde se evidencia que era hija de MELANIA SEQUERA (folio 3 del expediente); 2.) Acta de Matrimonio de la misma, en donde aparece con el error que para la época tenía su Partida de Nacimiento, es decir que decía que era hija de MARÍA SEQUERA (Folio 4 al 6 del expediente); 3.) Copia Fotostática de la cédula de identidad de su madre MELANIA SEQUERA. 4.) Partida de Nacimiento de su hermana MARÍA ELENA, en donde aparece el mismo error que en su partida y que fue el motivo de la rectificación solicitada. 5.) Acta de Defunción de su madre MELANIA SEQUERA, en cuyo texto se indica deja dos hijas de nombres ISABEL CRISTINA Y MARÍA ELENA. 6.) Sentencia recaída en el mencionado Juicio, en donde se declara con lugar la Rectificación Solicitada, es decir que el nombre correcto es MELANIA SEQUERA y no MARÍA SEQUERA. Segundo: Marcada con la letra “D” consigna constancia de Datos Filiatorios de su madre MELANIA SEQUERA, expedida por el Jefe de la Oficina de identificación Valencia (ONIDEX). Tercero: Marcada con la letra “E”, consigna constancia de Datos Filiatorios expedida por el Jefe de la Oficina de identificación Valencia (ONIDEX); de fecha 07 de Julio de 2008. Cuarto: Acompañó marcada con la letra “F”, copia Certificada de su Acta de Matrimonio en donde consta que es hija de MELANIA SEQUERA, que es el nombre correcto de su madre. Quinto: Marcado con la letra “G”, acompañó Fe de Bautizo de su persona, acto que fue celebrado el 24 de mayo de 1959 y consta en el libro número 5, página 172, número 686, la cual fue expedida el 07 de Julio de 2008, por la Parroquia Santa Rosa de Lima. Fundamenta la presente acción en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
II-
Para los efectos probatorios la solicitante consignó junto con su escrito de demanda:
1°) Marcado “A” Copia Certificada del Acta de su Nacimiento, cuya rectificación se solicita, expedida, por el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo, 2.) Acta de Defunción de su hermana MARÍA ELENA BARRIOS SEQUERA, en donde se evidencia que era hija de MELANIA SEQUERA (folio 3 del expediente); 2.) Acta de Matrimonio de la misma, en donde aparece con el error que para la época tenía su Partida de Nacimiento, es decir que decía que era hija de MARÍA SEQUERA (Folio 4 al 6 del expediente); 3.) Copia Fotostática de la cédula de identidad de su madre MELANIA SEQUERA. 4.) Partida de Nacimiento de su hermana MARÍA ELENA, en donde aparece el mismo error que en su partida y que fue el motivo de la rectificación solicitada. 5.) Acta de Defunción de su madre MELANIA SEQUERA, en cuyo texto se indica deja dos hijas de nombres ISABEL CRISTINA Y MARÍA ELENA. 6.) Sentencia recaída en el mencionado Juicio, en donde se declara con lugar la Rectificación Solicitada, es decir que el nombre correcto es MELANIA SEQUERA y no MARÍA SEQUERA. Segundo: Marcada con la letra “D” consigna constancia de Datos Filiatorios de su madre MELANIA SEQUERA, expedida por el Jefe de la Oficina de identificación Valencia (ONIDEX). Tercero: Marcada con la letra “E”, consigna constancia de Datos Filiatorios expedida por el Jefe de la Oficina de identificación Valencia (ONIDEX); de fecha 07 de Julio de 2008. Cuarto: Acompañó marcada con la letra “F”, copia Certificada de su Acta de Matrimonio en donde consta que es hija de MELANIA SEQUERA, que es el nombre correcto de su madre. Quinto: Marcado con la letra “G”, acompañó Fe de Bautizo de su persona, acto que fue celebrado el 24 de mayo de 1959 y consta en el libro número 5, página 172, número 686, la cual fue expedida el 07 de Julio de 2008, por la Parroquia Santa Rosa de Lima.
El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en las copias certificadas de las Actas, como lo es la Partida de Nacimiento de la solicitante, donde se evidencia el error cometido; las Partidas de Defunción de su hermana MARÍA ELENA BARRIOS SEQUERA, Acta de Matrimonio de la misma, donde aparece con el error que para la época, tenía su Partida de Nacimiento; Partida de Nacimiento de su hermana MARÍA ELENA, en donde aparece el mismo error que en su partida y que fue el motivo de la rectificación solicitada, Acta de Defunción de su madre MELANIA SEQUERA, Sentencia recaída en el mencionado Juicio, en donde se declara con lugar la Rectificación Solicitada, es decir que el nombre correcto es MELANIA SEQUERA Y no MARÍA SEQUERA. Así como la publicación del cartel sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
IV-
Por las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ISABEL CRISTINA BARRIOS SEQUERA, formulada por su persona, asistida por la abogada ELBA ELENA LÓPEZ PINTO, ya identificada y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia, del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil del mismo Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el Nro. 367, Tomo I, del año 1957, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura, en el sentido, que donde dice: “…MARÍA SEQUERA…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “… MELANIA SEQUERA...”; que es lo correcto y verdadero Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (07) días del mes de mayo del Dos Mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Exp Nro. 55.367
RMV/mlb