REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 07 de mayo de 2009.-
199° y 150°

Vista la diligencia de fecha 11 de marzo del presente año, suscrita por los ciudadanos JUAN ANTONIO GONZALEZ PUERTA y MARITZA HERRERA DE GONZALEZ, plenamente identificados en autos, asistidos por el abogado ITALO CARLI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 23.610, mediante la cual solicita al Tribunal lo siguiente:
“En este acto solicitamos de este Tribunal ordene anular el oficio Nº 1.217 de fecha 27 de mayo de 1.993, dirigido al Registrador subalterno del Segundo Circuito del Distrito Valencia del Estado Carabobo, que riela en el folio Nº 19 de este expediente”.

Ahora bien, ante tal solicitud, el Tribunal procedió a la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, y observa que, no existe auto del Tribunal decretando medidas preventivas y mucho menos, la orden de su elaboración así como tampoco se evidencia nota suscrita de algún Funcionario adscrito a este Tribunal para el año 1.993 haciendo entrega a la parte interesada del oficio Nro. 1.217 al cual hacen referencia los demandados de autos; en consecuencia, tal acto no existe, nunca se ordenó y desde luego tampoco existió y ASI SE DECLARA.
En mérito a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena LA SUSPENSIÓN INMEDIATA de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 27 de mayo de 1.993, mediante oficio Nro. 1217, dirigido al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Valencia del Estado Carabobo, la cual recayó sobre un inmueble propiedad de los demandados, registrado en esa oficina el día 29 de abril de 1.991, bajo el Nro. 1, Protocolo Primero, Tomo 8, constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 22, ubicado en la Planta Segunda (2da) del Desarrollo Habitacional Conjunto Residencial Los 300`S o Tocuyito, en jurisdicción del Municipio Tocuyito, Distrito Valencia del Estado Carabobo. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Diez Decímetros Cuadrados (75,10 MTS2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: POR EL NORTE: Fachada Norte del Edificio “E”; POR EL SUR: Hall de servicio del edificio “E”; POR EL ESTE: Con el apartamento Nro. 21 del Edificio “E” pared por medio; y POR EL OESTE: Fachada Oeste del Edifico “E”; y le corresponde un puesto de estacionamiento de ese sector, distinguido con el Nro. 081, y ASI SE DECIDE. Líbrese oficio.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se libró oficio Nro. 815/05/2009

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro. 37.786
Labr.-