REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: HECTOR JOSÉ BECERRA GOMEZ Y
MERCEDES BATANCOURT VILLA
ABOGADOS: ARTURO JOSÉ PINTO RODRÍGUEZ Y
MIRNA FLORES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.219
I-
Por escrito presentado en fecha 20 de Octubre de 2008, los ciudadanos HECTOR JOSÉ BECERRA GOMEZ Y MERCEDES BATANCOURT VILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.120.054 y V-8.068.715 y de éste domicilio asistidos por los Abogados ARTURO JOSÉ PINTO RODRÍGUEZ Y MIRNA FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 122.028 y 20.921 y de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan la solicitante en su escrito, que en fecha 25 de mayo de 1983, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 170, Año 1983, la cual anexan marcada ”A”; que durante la unión matrimonial procrearon 02 Hijos de nombres HECTOR JOSÉ E HILCEDES ANA BECERRA BATANCOURT, ambos mayores de edad; que adquirieron bienes objeto de liquidación; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida Naguanagua, cruce con calle hermogenes López número 181-76 en naguanagua Municipio Naguanagua Estado Carabobo.
En fecha 21 de Octubre de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 55.219.
Admitida la misma en fecha 13 de Octubre de 2.008, se emplazó a los ciudadanos HECTOR JOSÉ BECERRA GOMEZ Y MERCEDES BATANCOURT VILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.120.054 y V-8.068.715 para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 31 de Octubre de 2008, los ciudadanos HECTOR JOSÉ BECERRA GOMEZ Y MERCEDES BATANCOURT VILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.120.054 y V-8.068.715 debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio Quince (15) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 18 de Noviembre de 2008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia instó a los solicitantes a consignar la copia certificada de los hijos procreados durante la unión matrimonial, a tal efecto el Tribunal pro auto de fecha 25 de noviembre de 2008, proveyó respecto a lo inquirido por la Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 27 de Abril de 2009, los solicitantes consignaron las respectivas copias certificadas de los hijos procreados durante la unión matrimonial.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Cojedes, 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos HECTOR JOSÉ BECERRA GOMEZ Y MERCEDES BATANCOURT VILLA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 25 de mayo de 1983, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 170, año 1983, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento respecto a hijos, por cuanto son mayores de edad, y en relación a los bienes Liquídese la Comunidad conforme a lo acordado por los cónyuges en su escrito de solicitud . Y Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA …
SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.







Expediente Nro.55.219
RMV/mlb.-