REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: VANESSA ALEJANDRA GUTIERREZ LOZADA y
FREDDY ALBERTO NAVARRO PALACIO
ABOGADOS: DALIANA TAMMA Y RAUL AGUADO HIDALGO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.502
I-
En escrito presentado en fecha 08 de Abril de 2008, por los ciudadanos VANESSA ALEJANDRA GUTIERREZ LOZADA Y FREDDY ALBERTO NAVARRO PALACIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.449.954 y V-16.503.969, debidamente asistidos por los abogados DALIANA TAMMA Y RAUL AGUADO HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 128.321 y 128.344 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el 06 de Diciembre de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Altos de Camoruco, situado en la Urbanización Valles de Camoruco, Avenida Río Orinoco, calle 122, casa 110-91-D, de la Parroquia San José Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Fundamentaron la solicitud, conforme a las disposiciones de los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 09 de Abril de 2.008, le dio entrada bajo el número 54.502, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 28 de Abril de 2.008, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia suscrita en fecha 29 de Abril de 2009, por los ciudadanos VANESSA ALEJANDRA GUTIERREZ LOZADA Y FREDDY ALBERTO NAVARRO PALACIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.449.954 y V-16.503.969, asistida de abogado, manifestaron el transcurso de más de un (1) año de la separación de cuerpos, solicitando así la disolución del vínculo matrimonial.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Portuguesa, 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, VANESSA ALEJANDRA GUTIERREZ LOZADA Y FREDDY ALBERTO NAVARRO PALACIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.449.954 y V-16.503.969, debidamente asistidos de abogados y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 06 de Diciembre de 2.006, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 299, Tomo II, Año 2.006.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni respecto a bienes por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Cuatro (04) días del mes de mayo de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. Nro.54.502
RMV/mlb