GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 27 de mayo de 2009
199° y 150°


DEMANDANTE: JESUS ESTEBAN ALONSO

DEMANDADO: S.M. 2M & G PROYECTOS Y DESARROLLO C.A.

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 54.600.-


I

Revisado el presente expediente y por cuanto el Tribunal observa que la parte Accionante solicita que le sea decretada MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el inmueble Arrendado, el Tribunal procedió a la revisión minuciosa del expediente y observó que de los documentos acompañados a la demanda, encontramos un documento de Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes, vencido para la fecha, el cual se aprecia con criterio de verosimilitud lo que hace inferir la existencia de la presunción de un Buen Derecho, por una parte; y, por otra parte encontramos una obligación que no ha sido cumplida donde se reclama a la Arrendataria, el pago de los cánones arrendaticios adeudados, tal como consta en la copia certificada de las consignaciones realizadas por la parte demandada, ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexa al expediente marcado con la letra “A”, lo que hace inferir el estado de morosidad del accionado; todo ello, conduce a concluir sobre su estado de insolvencia, y por ende el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. En este orden de ideas, y en virtud de los razonamientos expuestos estima quien decide encontrarse llenos los extremos del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, siendo subsumible el pedimento en el Ordinal 7º del Articulo 599 eiusdem, y por ende procedente la Medida Cautelar solicitada cuyo Decreto se ordena y ASI SE DECIDE.

II

En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un inmueble constituido por un Apartamento destinado a vivienda, tipo B, distinguido con el Nro. 9-B, ubicado en la novena planta tipo, de la torre B, Torre Kiamanti,



constituido sobre la etapa 1-A, de la Etapa 1 del Conjunto Residencial Altos del Mirador, situado en la Jurisdicción de la Parroquia Urbana San José, Municipio Valencia Estado Carabobo.
Para la práctica de la medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Librese Despacho y Oficio.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se libró Despacho y Oficio N°967.-

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR




EXP.: 54.600.-
a.c.-