REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES DISANTO, C.A.

ABOGADOS: BEATRIZ FEO PEREZ y HUMBERTO LAMEDA LAMEDA

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL OCEAN BAR C.A.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 54.926


El presente procedimiento se inició en 16 de julio de 2008, por demanda intentada por los abogados BEATRIZ FEO PEREZ Y HUMBERTO LAMEDA LAMEDA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.131.696 y V.-1.268.114, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 11.081 y 6.604, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio INVERSIONES DISANTO, C.A., domiciliada en Valencia Estado Carabobo e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de junio de 1997, bajo el N° 54, Tomo 52-A, contra la sociedad mercantil OCEAN BAR C.A, domiciliada en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 53, tomo 15-A, de fecha 02 de marzo del 2005, representada por los ciudadanos GERARDO HIDALGO AREBA y FERNANDO DEGWITZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de de, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 15.300.360 y V-15.860.839 respectivamente, en su carácter de Director Gerente y Director Administrativo, en su orden, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En fecha 17 de julio de 2008, se le dio entrada bajo el Nro. 54.923 y por auto de fecha 15 de octubre de 2008 se admitió ordenándose el emplazamiento de los codemandados para el Segundo día de despacho siguiente a su citación y se decretaron medidas preventivas de Secuestro y Embargo de bienes propiedad del demandado de autos, así como Prohibición de Enajenar y Gravar.
Se deja constancia que la citación de la parte demandada no se verifico.
Por diligencia de fecha 15 de abril del año 2.009, suscrita por la abogada BEATRIZ FEO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 11.081, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DISANTO, C.A., DESISTE del procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la abogada BEATRIZ FEO PEREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DISANTO, C.A., ya identificada, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte accionante así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se ordena suspender las medidas decretadas y a tal fin ofíciese a la Oficina de Registro Publico de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 26 días del mes de mayo del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG ROSA VIRGINIA ANGULO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG ROSA VIRGINIA ANGULO



Expediente. Nro. 54.926
RMVP / caut.-