REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: DIUMAR CECILIA BARRETO CORDERO

ABOGADA: CARMEN ALTUVE

DEMANDADO: LUIS ALBERTO ROJAS GONZÁLEZ

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO BILATERAL DE OPCION DE COMPRA-VENTA

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 54.474


El presente procedimiento se inició en 13 de enero de 2.008, por demanda intentada por la ciudadana DIUMAR CECILIA BARRETO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.998.708, debidamente asistida en este acto por la ciudadana CARMEN ALTUVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 47.186, contra el ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.049.774, de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO BILATERAL DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA.
Se deja constancia que la citación de la parte demandada no se verificó.
Por escrito de fecha 23 de abril del año 2.009, suscrita por la ciudadana DIUMAR CECILIA BARRETO CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.998.708, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada CARMEN ALTUVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 47.186, DESISTE del procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE BILATERAL DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, en los términos establecidos en dicho escrito, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana DIUMAR CECILIA BARRETO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.998.708, debidamente asistida en este acto por la ciudadana CARMEN ALTUVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 47.186 y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto las partes así lo requieren, el Tribunal acuerda suspender la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada y participada en fecha 29 de enero de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancrio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con Oficio N° 143/09; y Medida Innominada, participada al ciudadano Luis alberto Rojas González, bajo el Oficio número 144/09. Líbrense Oficios.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 25 días del mes de mayo del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 9:30 de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

Expediente. Nro. 55.474
Marisabel.-