REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ZASCO, C.A.

DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO TELEVES ELECTRONICA, C.A

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 54.927

Por escrito de fecha 16 de julio de 2008, OSWALDO ENRIQUE MUJICA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.001.594, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 94.036, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ZASCO, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de abril de 1.984, bajo el N° 28, tomo 35-A, con posteriores reformas, siendo la ultima el día 6 de noviembre de 2006, bajo el N° 28, tomo 83-A, interpuso formal demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra la Sociedad de Comercio TELEVES ELECTRONICA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 20 de octubre de 1995, bajo el N° 27, tomo 125-A, con posterior reforma en fecha 11 de marzo de 2002, inserto bajo el N° 26, tomo 13-A, representada por los ciudadanos ALBERTO FERREIRA DE ARAUJO VIDA y YOLANDA PERAZA DE FERREIRA, portugués el primero de los nombrados y venezolana la segunda, titulares de las cedulad de identidad Nros E-956.198 y V-4.202.138 respectivamente.
Por auto de fecha 17 de julio de 2008, se le dio entrada asignándole el Nro. 54.927 y en fecha 12 de agosto se admitió y se ordenó el emplazamiento de los codemandados de autos y se ordenó la apertura del cuaderno de medidas acordando la medida preventiva de secuestro y de embargo sobre bienes propiedad de los codemandados de autos.
En fecha 20 de mayo de 2.009, los abogados OSWALDO ENRIQUE MUJICA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.001.594, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 94.036, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ZASCO, C.A y RAFAEL IGNACIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.049.251, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 56.203, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TELEVES ELECTRONICA, C.A, presentaron al Tribunal escrito de TRANSACCIÓN con la finalidad de ponerle fin a la demanda RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en los términos establecidos en dicha acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION celebrada por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se suspenden las medidas preventivas de secuestro y embargo dictada por este Juzgado en fecha 10 de octubre de 2008, practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, por lo que se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., participándole lo conducente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 25 días del mes de mayo de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:45 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO



Expediente Nro.: 54.927
RMVP/ caut.-