REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: SABINA DEL CARMEN CONDE FERNANDEZ,

ABOGADO: AGUSTIN WEBER

DEMANDADO: CARLOS HUMBERTO QUINTERO QUINTERO.

ABOGADO: MOISES ELIAS BASTIDAS CASTELLANO

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 54.545

El presente procedimiento se inició en fecha 17 de Abril del 2.008, por demanda MERODECLARATIVA, intentado por el Abogado AGUSTIN WEBER., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.042.559 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.970, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SABINA DEL CARMEN CONDE FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.531.233 contra el Ciudadano: CARLOS HUMBERTO QUINTERO QUINTERO, quien es colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.652.236. Y de este domicilio se le dio entrada a la presente demanda el día 21 de abril del 2008 y fue admitida el 28 de abril del mismo año.

Por diligencia suscrita en fecha 05 de mayo del 2009 por el abogado AGUSTIN WEBER, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.970, y de este domicilio, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SABINA DEL CARMEN CONDE FERNANDEZ parte actora por una parte, y, por otra, el abogado MOISES ELIAS BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.849, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GRACIELA RUIZ VARON tercero interviniente en el mencionado juicio y plenamente identificada en las actas procesales del citado expediente, y por último el ciudadano CARLOS HUMBERTO QUINTERO QUINTERO colombiano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. E-81.652.236 parte accionada en el presente juicio, donde presentaron TRANSACCION para ponerle fin a la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley; verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora expresamente lo solicita, el tribunal acuerda expedir la copia certificada solicitada Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veinticinco (25) días del Mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO





En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:55 de la tarde



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO








Expediente: 54.545
adlp.-