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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE:
 
 
 
 
 
 
 
 
 EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 
 SOLICITANTES:      ROSANDY  ELENA  JIMENEZ  MORENO  Y
 GIOVANNY  ALBERTO COVALEDA VASCO
 ABOGADA:              CARLOTA  GONZALEZ  MANZANILLO
 MOTIVO:                 SEPARACION DE CUERPOS
 SENTENCIA:            DEFINITIVA
 EXPEDIENTE:          54.183
 I-
 En  escrito presentado en fecha 20  de  Diciembre  de  2007,  por los ciudadanos  ROSANDY  ELENA  JIMÉNEZ  MORENO  Y  GIOVANNY  ALBERTO COVALEDA  VASCO,  venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.807.520 y  V-16.050.941, debidamente asistidos por la Abogada CARLOTA  GONZALEZ   MANZANILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.903  y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos  basándose en lo siguiente:
 Que contrajeron matrimonio civil   el   día  01  de   Junio  de 2005, por ante  la  Oficina  de  Registro  Civil de  la  Parroquia  Miguel Peña  del Municipio  Valencia,  del  Estado   Carabobo; que durante la unión matrimonial no  procrearon hijos, ni  adquirieron bienes objeto de liquidación. Fundamentaron la solicitud, conforme a las disposiciones  de los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
 El Tribunal por auto de fecha  14  de  enero  de 2.008, le dio entrada bajo el número 54.183, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
 El Tribunal por auto de fecha  22  de   enero  de 2.008,  decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
 Por  diligencia  suscrita  en  fecha  20   de  Mayo  de  2009,   los  ciudadanos   ROSANDY  ELENA  JIMÉNEZ  MORENO  Y  GIOVANNY  ALBERTO COVALEDA  VASCO,  venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.807.520 y  V-16.050.941, antes  identificados  debidamente  asistidos   de  Abogado,  manifestaron  al  Tribunal  el transcurso de más de un (1) año de la separación de cuerpos, y solicitaron   la disolución del vínculo matrimonial.
 
 II-
 Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el  Jefe  de  la  Oficina  de  Registro  Civil  de   la  Parroquia  Miguel  Peña  del  Municipio  Valencia del Estado  Carabobo, 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
 III-
 Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo  DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ROSANDY  ELENA  JIMÉNEZ  MORENO  Y  GIOVANNY  ALBERTO COVALEDA  VASCO,  venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.807.520 y  V-16.050.941, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día  01  de Junio de 2.005, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el    Jefe  de  la  Oficina  de  Registro  Civil de  las  Parroquias  Miguel Peña   del  Municipio  Valencia del  Estado  Carabobo,  inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 59,  Tomo  II,   Año 2.005.
 El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni respecto a  bienes, por no constar en autos su existencia. Así se decide.
 Publíquese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los   (22) días del mes de  mayo  de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 
 LA….
 JUEZA TITULAR,
 LA SECRETARIA,
 Abg.  ROSA MARGARITA VALOR.
 Abg. ROSA  VIRGINIA ANGULO.
 En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
 
 LA  SECRETARIA,
 
 Abog. ROSA  ANGULO  AGUILAR
 
 Exp. Nro.54.183
 RMV/mlb
 
 
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