REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: JULIO CÉSAR PORRAS FIGUEROA Y
AURA TERESA ESCALONA MARTÍNEZ
ABOGADO: JULIO CÉSAR PORRAS FIGUEROA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.219
I-
En escrito presentado en fecha 21 de enero de 2008, por los ciudadanos JULIO CÉSAR PORRAS FIGUEROA Y AURA TERESA ESCALONA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.013.683 y V-12.521.379, debidamente asistidos por el abogado JULIO CÉSAR PORRAS FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.567 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 13 de Junio de 2005, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación. Fundamentaron la solicitud, conforme a las disposiciones de los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 22 de enero de 2.008, le dio entrada bajo el número 54.219, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 23 de Abril de 2.008, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia suscrita en fecha 24 de Abril de 2009, la ciudadana AURA TERESA ESCALONA MARTÍNEZ, antes identificada debidamente asistida de Abogado, manifestó el transcurso de más de un (1) año de la separación de cuerpos, y solicitó la disolución del vínculo matrimonial. Igualmente solicitó la notificación de su cónyuge ciudadano JULIO CESAR PARRAS FIGUEROA, suficientemente identificado en autos.
Por diligencia de fecha 18 de mayo de 2009, el ciudadano JULIO CESAR PARRAS FIGUEROA, actuando en su propio nombre y representación, solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos, y la disolución del vínculo matrimonial que lo une con su cónyuge.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de Parroquia San José del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JULIO CÉSAR PORRAS FIGUEROA Y AURA TERESA ESCALONA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.013.683 y V-12.521.379, asistidos de abogado, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 13 de Junio de 2.005, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 246, Tomo I, Año 2.005.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni respecto a bienes, por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veinte (20) días del mes de mayo de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-

LA SECRETARIA,

Abog. ROSA ANGULO AGUILAR

Exp. Nro.54.219
RMV/mlb