REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: ARACELIS COROMOTO GUERRERO ALVAREZ
ABOGADO: SILVIA M. MOLINA G.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.787
I-
En fecha 27 de marzo de 2.009, mediante escrito, la ciudadana ARACELIS COROMOTO GUERRERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.315.621 y de éste domicilio, asistida por la Abogada SILVIA M. MOLINA G, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.501, de éste domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUCIÓN DE SU PADRE, inserta bajo el número 113, Tomo I, año 2006, de los libros de Registro llevados por el Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
Alega la solicitante, que en la referida Acta de Defunción, se incurrió en un error al transcribir incorrectamente su primer nombre como “ ARACEYS”, siendo lo correcto “ARACELIS”, anexa copia fotostática de su Partida de Nacimiento marcada con la letra “A”, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la Partida de Defunción de su progenitor marcada con la letra “C”.
Por auto de fecha 13 de Abril de 2.009, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.787, nomenclatura llevada por este Tribunal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “ARACELYS” es incorrecto, en vez de “ARACELIS”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE NICOLAS GUERRERO BOCOUL, expedida por el Jefe Civil del Municipio Bolivariano Carlos Arvelo del Estado Carabobo, cuya rectificación se solicita. 2º) Copias Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante.
El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de la ciudadana ARACELIS COROMOTO GUERRERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.315.621 y de éste domicilio, asistida por la Abogada SILVIA M. MOLINA G, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.501, de éste domicilio. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolivariano Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: Acta de Defunción No. 113, Tomo número I, folio 113, año 2006, en el sentido, que donde dice: “…ARACELYS”…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…ARACELIS, …” como es lo correcto y verdadero Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Trece (13) días del mes de mayo del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-

LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.


Exp. 55.787
RMV/mlb