REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO HIDALGO ALVAREZ Y
FRANCIS NUVIA MALDONADO NIÑO
ABOGADO: LUISA ARAQUE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.773
I-
Por escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2008, los ciudadanos MIGUEL ANTONIO HIDALGO ALVAREZ Y FRANCIS NUVIA MALDONADO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.829.165 y V-7.101.998, respectivamente, y de éste domicilio asistidos por la Abogada LUISA ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.542 y de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 30 de enero de 1989, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 34, Año 1989, la cual anexan marcada ”A”; que durante la unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre PRISILA YENSY HIDALGO MALDONADO; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Sector los Chorritos, calle estadium, Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
En fecha 13 de Abril de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 55.773.
Admitida la misma en fecha 15 de Abril de 2.009, se emplazó a los ciudadanos MIGUEL ANTONIO HIDALGO ALVAREZ Y FRANCIS NUVIA MALDONADO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.829.165 y V-7.101.998, respectivamente, y de éste domicilio para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 17 de Abril de 2009, los ciudadanos MIGUEL ANTONIO HIDALGO ALVAREZ Y FRANCIS NUVIA MALDONADO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.829.165 y V-7.101.998, respectivamente, y de éste domicilio, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio Catorce (14) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 27 de Abril de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Tocuyito Municipio Libertador del Estado Carabobo, 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos, MIGUEL ANTONIO HIDALGO ALVAREZ Y FRANCIS NUVIA MALDONADO NIÑO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 30 de enero de 1989, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 34 año 1989, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento respecto a hijos, por cuanto en la actualidad es mayor de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia Y Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Trece (13) días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

Expediente Nro.55.773
RMV/mlb.-