REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ORLANDO TORRES
ABOGADO: PEDRO SIMANCA y WILIAN DIAZ GUZMAN
DEMANDADA: ORLANDO RIOS VILLANUEVA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: 54.412.
El presente procedimiento se inició en fecha 13 de marzo del año 2.008, por demanda intentada por los Abogados PEDRO SIMANCA y WILIAN DIAZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-7.075.564 y V-4.916.280 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 73.153 y 22.435 respectivamente, actuando con el carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano ORLANDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.370.086, de este domicilio, contra el ciudadano ORLANDO RIOS VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.795.263, de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
Por Escrito de fecha 06 de mayo del año 2009, suscrita por los Abogados PEDRO SIMANCA y WILIAN DIAZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.075.564 y V-4.916.280 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 73.153 y 22.435 respectivamente, actuando en su carácter de Endosatarios por procuración del ciudadano ORLANDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.795.263, por una parte, y, por la parte demandante el ciudadano ORLANDO RIOS VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.795.263, debidamente asistido por la Abogada JACQUELINE CARDENAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.064.410, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 47.202, celebraron CONVENIMIENTO para ponerle fin al presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicho Escrito, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el CONVENIMIENTO, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 13 días del mes de mayo del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 54.412.
RMV/dcgg.-
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