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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 En su Nombre:
 
 
 
 EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
 CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 JURISDICCIÓN:          	CIVIL
 MOTIVO:         		INHIBICIÓN
 JUEZA:			ABOGADA TIBISAY SIRIT CARREÑO
 JUZGADO:	PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 SENTENCIA:				INTERLOCUTORIA
 
 EXPEDIENTE:		55.844
 
 
 En fecha 05 de mayo de 2009, se dio por recibido  en este Tribunal las copias certificadas de la Inhibición que formulara la abogada  TIBISAY SIRIT CARREÑO, en su condición de Jueza Titular  del Juzgado Primero  de  los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego  de la Circunscripción Judicial  del Estado Carabobo.
 Procede esta Instancia a resolver sobre la inhibición propuesta previa las siguientes consideraciones:
 Se concibe la Inhibición como la facultad  que tienes los jueces para apartarse del conocimiento  del juicio si se encuentran incursos  por hechos que preexistan o  sobrevengan antes o en el transcurso del mismo que los vinculen con una de las partes y que sea susceptible de encuadrar en una o varias de las causales  contenidas en el artículo 82 de la Ley Procesal.
 Al igual que ocurre en la recusación una vez inhibido el Juez se aparta de la causa, liberándose del conocimiento de la misma. Realizada la anterior acotación conceptual, se procede a resolver en los siguientes términos:
 
 DE LOS HECHOS DE LA INHIBICION
 1°) Expone la  Jueza Inhibida, lo que copiado textualmente  dice:
 “Yo, TIBISAY SIRIT CERREÑO, titular de la cédula de identidad número V-6.141.600, de este domicilio, en mi carácter de Juez Titular del Juzgado Primero  de  los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego  de la Circunscripción Judicial  del Estado Carabobo declaro: Revisada la anterior demanda y de conformidad con el artículo 82 ordinales 12 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer en la presente causa por cuanto con el abogado ALEXANDER ANTONIO RACINI VELASQUEZ, curse estudios universitarios  y me une una estrecha amistad desde hace mucho tiempo, con él y su grupo familiar. Por todo lo anteriormente expuesto impide que en lo adelante pueda seguir apreciando con objetividad esta y cualquier causa en la que sea parte el abogado ALEXANDER ANTONIO RACINI VELASQUEZ.”.
 
 El Tribunal observa que el Juez plantea su Inhibición  conforme con lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; este ordinal, textualmente prevee:
 “12°) Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes. ”.
 
 El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
 “Articulo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
 En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
 Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.
 
 Ahora bien, observa esta sentenciadora que, la ciudadana Abogada TIBISAY SIRIT CARREÑO, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Primero  de  los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego  de la Circunscripción Judicial  del Estado Carabobo, alega que existe  una estrecha amistad  desde hace mucho tiempo con el abogado ALEXANDER ANTONIO RACINI VELASQUEZ y su familia,  por manera que, carecería de la objetividad necesaria, requerida tanto para sustanciar como para decidir las causas donde actué  el mencionado abogado; y por cuanto no existe a los autos razón, elemento o circunstancia alguna que desvirtúe lo planteado por la Jueza en su inhibición,  estima fundada la causal invocada para separarse del expediente. En virtud de la cual, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil,  la inhibición propuesta debe se declarada CON LUGAR  y ASÍ SE DECLARA.
 Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Alzada,  Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogada  TIBISAY SIRIT CARREÑO, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Primero  de  los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego  de la Circunscripción Judicial  del Estado Carabobo, y ASÍ SE DECIDE.
 En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
 Publíquese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del  Estado Carabobo. En Valencia  a los  11   días del mes de mayo del  año 2.009.  Años  199° de la  Independencia y 150º de la Federación.
 LA JUEZA TITULAR,
 
 ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
 LA SECRETARIA,
 
 ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
 
 En la misma fecha se  publicó la anterior decisión siendo las 12:00 meridiem.
 LA SECRETARIA,
 
 ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
 Expediente. Nro. 55.844
 Labr.-
 
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