REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 5 de mayo de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-S-2008-001390
Jueza: Abg. Nancy Godoy
Fiscalía 27º del Ministerio Público
Investigado: RICHARD ENDERSON ROJAS PÉREZ, titular de la cedula de identidad No. V- 15.859.129, mayor de edad, profesión u oficio Plomero, venezolano soltero, grado de instrucción Cuarto grado, hijo de Coromoto Rojas y Carmen Yolanda Pérez, domicilio en Barrio el Socorro, sector Nueva Jerusalén, calle Unión, casa No. C-0018, parroquia Miguel Peña, Valencia, estado Carabobo, teléfono: 0416-7342310
Defensa: Abg. Enelda Marina Oliveros
Victima: YAMARYS YAMILETH SILVA SILVA
Decisión: Medida de Protección y Seguridad

Vista el acta de fecha 27-04-2.009, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar la Medida de Protección y Seguridad decretada en audiencia especial celebrada en la referida fecha, en los siguientes términos:

En fecha 27 de abril de 2.009, se celebró Audiencia para Oír a las partes, en donde el Ministerio Público manifestó: “…Solicito al tribunal se ratifique solicitud efectuada mediante escrito presentado en fecha 14/10/2008, en el cual solicito se le aplique las medidas de protección y seguridad contempladas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la ley especial. …”

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la victima YAMARYS YAMILETH SILVA SILVA, titular de la cedula de identidad No. V- 17.552.315, con domicilio en Barrio el Socorro, calle federación, callejón la Arboleda, casa No. 27, parroquia Miguel Peña, Valencia, estado Carabobo, teléfono: 0412-7704470, quien expuso: “…Luego de la primera denuncia en la fiscalía, a él le ordenaron que desalojara la vivienda él no lo hizo, y yo por eso me fui de la casa, luego volví a la Fiscalía, el y yo tenemos tres hijos, vivimos 8 años juntos, y la casa es propiedad de los dos…”

Se le impuso al ciudadano RICHARD ENDERSON ROJAS PÉREZ del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identificó de la siguiente manera: RICHARD ENDERSON ROJAS PÉREZ, titular de la cedula de identidad No. V- 15.859.129, mayor de edad, profesión u oficio Plomero, venezolano soltero, grado de instrucción Cuarto grado, hijo de Coromoto Rojas y Carmen Yolanda Pérez, domicilio en Barrio el Socorro, sector Nueva Jerusalén, calle Unión, casa No. C-0018, parroquia Miguel Peña, Valencia, estado Carabobo, teléfono: 0416-7342310, a quien seguidamente se le cedió la palabra y manifestó: “…Me acojo al precepto constitucional de no declarar…”

Seguidamente, la Juez concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. Enelda Marina Oliveros, quien no tuvo nada que agregar ni se opuso a la medida solicitada por el Ministerio Público.

Una vez oídas las partes y de la revisión exhaustiva de la presente actuación este Tribunal considera de la declaración hecha por la victima en la sala de audiencia, de las actas procesales y de las diligencias efectuadas por la víctima, se desprende que existen elementos que hacen sospechar que la persona señalada por la mujer víctima es el presunto agresor, identificado como RICHARD ENDERSON ROJAS PÉREZ, a quien la Fiscalía 27º del Ministerio Público del Estado Carabobo en fecha 03-06-08 le dictó las medidas de protección y seguridad contenidas en el Artículo 87, ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este Juzgado basa su decisión en el criterio doctrinal que parte de reconocer que la exclusiva naturaleza de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, su configuración, son tan especiales que con dificultad podrían encuadrarse en la concepción tradicional de las pruebas directas, por lo que en el caso concreto quien aquí decide considera que lo importante es asegurar la tutela del objeto jurídico protegido por la norma, esto es, la integridad física y emocional de la mujer víctima, por lo que considera esta juzgadora procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y en consecuencia se ACUERDAN las medidas de protección y seguridad impuestas al presunto agresor ciudadano RICHARD ENDERSON ROJAS PÉREZ, de conformidad con lo contenido en el artículo 87 ordinales 3°, 4º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, se acuerda la salida inmediata del agresor de la residencia común; se ordena el reintegro de la víctima al domicilio en común; la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su trabajo, residencia o lugar de estudios; la prohibición al presunto agresor de perseguir o acosar a la ciudadana victima por sí mismo o por interpuesta persona; y la remisión del presunto agresor y víctima al psicólogo del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otro lado, este Tribunal considera importante, en virtud de que la investigación ha superado el termino de los cuatro meses estipulados en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el investigado aún no ha sido imputado por el Ministerio Público, se hace necesario exhortar al Ministerio Público a que realice el correspondiente y formal acto de imputación en la presente causa, tal como la prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, debiendo informar a este Juzgado una vez realizado dicho acto, y posteriormente proceda a emitir el respectivo acto conclusivo, a los efectos de que este despacho pueda ejercer su función controladora, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, en relación a la investigación seguida en contra del presunto agresor ciudadano RICHARD ENDERSON ROJAS PÉREZ, y en consecuencia SE ACUERDAN las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, ordinales 3º, 4º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, SE ACUERDA exhortar a la Fiscalía 27º del Ministerio Público del Estado Carabobo a realizar el Acto de Imputación en el menor tiempo posible, y que presente el respectivo acto conclusivo. Notificar a las partes. Ofíciese a la Fiscalía 27º del Ministerio Público del Estado Carabobo. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria


ASUNTO: GP01-S-2008-001390
Hora de Emisión: 10:41 AM