REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 4 de mayo de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-S-2008-001220
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: ESCALONA SATURNO JOSÉ, portador de la cédula de identidad N° V- 12.319.271, fecha de nacimiento: 03-12-1967, de 41 años de edad, de profesión u oficio obrero, con domicilio en el Sector El Pajal, Calle Isidoro Pinto, Casa Sin Numero, cerca de la cancha de juego y del templo evangélico Miranda, Estado Carabobo, hijo de Rafael Saturno y de Isabel Teresa Escalona.
DEFENSA: Abg. Enelda Marina Oliveros
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADO
VICTIMA: ORIANA CELESTE MEDINA NOVO
DECISIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA (IMPROCEDENTE)

Visto el escrito suscrito por la Abg. Enelda Marina Oliveros, Adscrita al Sistema de Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, recibido en fecha 28-04-2.009, por medio del cual solicita la revisión de medida a favor de su defendido ESCALONA SATURNO JOSÉ .

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El imputado ESCALONA SATURNO JOSÉ, cédula de identidad numero: V-12.319.271, fue presentado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Actos lascivos, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: El delito por el cual el Ministerio Público presentó acusación son ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio a la victima la niña ORIANA CELESTE MEDINA NOVO, determinan una presunción razonable del peligro de fuga, debido a la magnitud del daño causado y que los hechos fueron cometidos en perjuicio de una niña, razones éstas que hacen estimar que otras medidas de coerción resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso, no obstante no haber variado hasta la presente fecha los motivos que se tuvieron para decretar la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en su oportunidad.

Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud revisión de la medida en virtud de la magnitud del daño causado, y que los hechos fueron cometidos en perjuicio de una niña, aunado a la pena que podría llegarse a imponer al ciudadano ESCALONA SATURNO JOSÉ. Notifíquese a las partes. Regístrese. Déjese Copia. Cúmplase.



Abg. Nancy Godoy
La Jueza Segunda en Funciones de
Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria

ASUNTO: GP01-S-2008-001220
Hora de Emisión: 2:35 PM