REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 25 de mayo de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-S-2008-001495
Jueza: Abg. Nancy Godoy
Fiscalía 31º del Ministerio Público
Imputado: ARNOLDO RAFAEL CORRO BRITO, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 30-05-1978, titular de la cedula N° 16.449.414, hijo María Salome Brito y Corro Buenaventura, con domicilio Barrio La Parcela del socorro calle bolívar cruce con las acacias casa Nº A31 diagonal a la licorería el catire teléfono 0412-8673103 y 0241-5116920.
Defensa: Abg. Juana Camacho
Victima: Marili Coromoto Arocha Aular
Decisión: Medida de Protección y Seguridad

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar la Medida de Protección y Seguridad decretada en audiencia especial celebrada en fecha 22 de mayo de 2.009, en los siguientes términos:

En fecha 22 de mayo de 2.009, se celebró Audiencia para Oír a las partes, en donde la victima Marili Coromoto Arocha Aular, señaló: “…Ya no hay problema entre nosotros y quisiera que el tribunal le quite la prohibición de ingresar a la casa quiero que el vuelva a la casa…”

Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “…En vista de la solicitud realizada por parte de la defensa Publica y la manifestación de la victima de que cesen las medidas de protección y Seguridad de las contenidas en el articulo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la ley que rige la materia, no me opongo a la misma y en razón del principio de la Unidad de la integración familiar asimismo informare a la Fiscalía Trigésima que debe presentar acto conclusivo en su oportunidad correspondiente…”

Se le impuso al ciudadano ARNOLDO RAFAEL CORRO BRITO del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identificó de la siguiente manera: ARNOLDO RAFAEL CORRO BRITO, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 30-05-1978, titular de la cedula N° 16.449.414, hijo María Salome Brito y Corro Buenaventura, con domicilio Barrio La Parcela del socorro calle bolívar cruce con las acacias casa Nº A31 diagonal a la licorería el catire teléfono 0412-8673103 y 0241-5116920, a quien seguidamente se le cedió la palabra y manifestó: “…Me acojo al precepto constitucional…”

Seguidamente, la Juez concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. Juana Camacho, quien expuso: “…Ratifica la solicitud de fecha 05-03-2009…”

Una vez oídas las partes y de la revisión exhaustiva de la presente actuación este Tribunal considera que de la declaración hecha por la victima en la sala de audiencia, de las actas procesales y de las diligencias efectuadas por la víctima, se desprende que existen elementos que hacen sospechar que la persona señalada por la mujer víctima es el presunto agresor, identificado como ARNOLDO RAFAEL CORRO BRITO, sin embargo a petición de la misma y por cuanto han podido superar momentos de crisis en su relación de pareja, considera esta juzgadora procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la victima y en consecuencia se ACUERDA el cese de las medidas de protección y seguridad impuestas por el Ministerio Público contenidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que fueron impuestas por este Tribunal en fecha 02-11-2.008, y se SUSTITUYEN las medidas de protección y seguridad impuestas al presunto agresor ciudadano ARNOLDO RAFAEL CORRO BRITO, por la contenida en el articulo 87 ordinal 13º de la Ley especial, es decir, la prohibición de agredir verbalmente y físicamente a la víctima, todo ello de conformidad con el artículo 100 ejusdem.
Este Juzgado basa su decisión en el criterio doctrinal que parte de reconocer que la exclusiva naturaleza de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, su configuración, y en particular el de violencia psicológica, son tan especiales que con dificultad podrían encuadrarse en la concepción tradicional de las pruebas directas, por lo que en el caso concreto quien aquí decide considera que lo importante es asegurar la tutela del objeto jurídico protegido por la norma, esto es, la integridad física y emocional de la mujer víctima. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la victima, en relación a la investigación seguida en contra del presunto agresor ciudadano ARNOLDO RAFAEL CORRO BRITO, y en consecuencia se ACUERDA el cese de las medidas de protección y seguridad impuestas por este Tribunal en fecha 02-11-08, es decir, las contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se SUSTITUYEN por las contenidas en el articulo 87 ordinal 13º ejusdem. Líbrese lo conducente. Remítase la presente causa a la Fiscalía 31 del Ministerio Público del Estado Carabobo. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria

ASUNTO: GP01-S-2008-001495
Hora de Emisión: 3:18 PM