REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 25 de mayo de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-S-2008-001493
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADO: HABAR ANTONIO ZARRAGA LEÓN
SOLICITANTE: MILAGROS YAMELLY VALERA
DECISIÓN: SOLICITUD IMPROCEDENTE

Visto el escrito presentado por la ciudadana MILAGROS YAMELLY VALERA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.256.247, en fecha 20-05-09, mediante el cual solicita se le haga llegar el número de cuenta bancaria al imputado de autos para que deposite la pensión alimentaria a sus hijos menores.

Esta Juzgadora observa que de la solicitud efectuada por la victima en el presente caso, no tiene competencia este Tribunal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual dispone:

“…Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previsto en esta Ley…”

Por todo lo antes expuesto esta Juzgadora estima que lo ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la victima. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la victima, ya que no es competencia de este Tribunal según lo dispone el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria
Hora de Emisión: 3:34 PM