REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 25 de mayo de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-S-2008-001390
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADO: RICHARD ROJAS PÉREZ
VICTIMA: YAMARYS SILVA
DECISIÓN: Cese de las Medidas en virtud del Archivo Fiscal

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. Mary Pérez , el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano RICHARD ROJAS PÉREZ, donde la Fiscalía 27º del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.
Este Tribunal para decidir observa que el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de manera inmediata de las medidas impuestas este Tribunal en fecha 27-04-2009, al ciudadano RICHARD ROJAS PÉREZ, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la actuación a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria


ASUNTO: GP01-S-2008-001390
Hora de Emisión: 4:12 PM