REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 23 de abril de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-S-2008-001391
Jueza: Abg. Nancy Godoy
FISCALÍA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Investigado: JOSÉ ÁNGEL RAMOS BERMÚDEZ, titular de la cedula de identidad No. 25.985.650, venezolano, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento 14/08/1948, grado de instrucción Sexto grado, hijo de Argimiro Ramos y Josefina Bermúdez, con domicilio en Sector parque valencia, Invasión parque Valencia, rancho sin número, como punto de referencia frente a la Iglesia Los Mormones, valencia, estado Carabobo, teléfono: 0416-5944274
Defensa: Abg. Orlando Becerra
Victima: Yolanda Cruz Rincón
Decisión: Medida de Protección y Seguridad

Vista el acta de fecha 21-04-2.009, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar la Medida de Protección y Seguridad decretada en audiencia especial celebrada en fecha 21 de abril de 2.009, en los siguientes términos:

En fecha 21 de abril de 2.009, se celebró Audiencia para Oír a las partes, donde en primer lugar se le cedió el derecho de palabra a la victima ciudadana YOLANDA CRUZ RINCON, titular de la cedula de identidad No. V- 84.381.147, con domicilio en Barrio trece de Septiembre, avenida 5 de Julio, casa No. 25-62, Santa Rosa, valencia estado Carabobo, como punto de referencia diagonal a la Licorería Don Juan, teléfono: 0426-6464536 quien expuso: “…El después de que se fue de la casa, me dice que él se va meter de la casa, el abogado fue a la casa molesto que lo dejara entrar que él me iba a sacar, le dije que donde estaba el papel, me dijo que no me iba a mostrar ningún papel, que él iba por ordenes de la jueza a sacarme de allí, fue con la policía a sacarme, y el señor me dijo usted se va de la casa porque si, y yo les dije que debíamos esperar lo que dijera la jueza, me amenazo el abogado, diciéndome que me iba arrepentir de esto que iba a parar a Tocuyito, yo vivo con mi hija el esposo, y como no puedo trabajar decidí arrendar dos cuartos, me dijo el abogado que yo no podía alquilar la casa, y que tanto yo como la jueza íbamos a terminar presas, nosotros no somos casados y tenemos una hija de 21 años, ya vamos a 25 años juntos…”


Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público Abg. Mary Pérez manifestó: “…Ratifico escrito presentado 15/10/2008, mediante el cual solicito al tribunal la aplicación de las medidas de Protección y Seguridad contempladas en el articulo 87 ordinales 1, 5, 6 y 8 de la Ley Especial, y de conformidad con el articulo 92 ordinal 7 de la ley especial solicito la remisión del ciudadano José Ángel Ramos al equipo multidisciplinario a los fines de su evaluación y orientación, asimismo solicito al tribunal que se acuerde un tiempo prudencial para realizar el acto de imputación formal, así como remitir las actuaciones principales a este despacho lo más pronto posible.. …”

Se le impuso al ciudadano JOSÉ ÁNGEL RAMOS BERMÚDEZ del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identificó de la siguiente manera: JOSÉ ÁNGEL RAMOS BERMÚDEZ, titular de la cedula de identidad No. 25.985.650, venezolano, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento 14/08/1948, grado de instrucción Sexto grado, hijo de Argimiro Ramos y Josefina Bermúdez, con domicilio en Sector parque valencia, Invasión parque Valencia, rancho sin número, como punto de referencia frente a la Iglesia Los Mormones, valencia, estado Carabobo, teléfono: 0416-5944274, a quien seguidamente se le cedió la palabra y manifestó: “…quiero que culmine rápido y que le buscáramos una solución al problema de la casa y me de mi 50 por ciento entiendo a las condiciones que me sean impuesta y que las acatare…”

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la victima Yolanda Cruz Rincón, la cual señaló: “…La situación se basa en una mentira de ella, le agradezco que aquí se investigue, y le cedo el derecho de palabra mi defensor…”

Seguidamente, la Juez concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. Orlando Becerra, quien expuso: “…Vista la declaración de la señora presunta víctima, rechazo en todo y cada uno de sus argumentos, por cuanto son falsas y temerarias las acusaciones que hacen en mi contra y en contra de mi cliente, como es cierto el tribunal ordeno que la ciudadana entregara todos los enseres de mi cliente, yo me traslade con una comisión de la policía, y la victima hizo caso omisión a la misma, para posteriormente fue cuando presente un escrito explicándole a la Jueza que la víctima había hecho caso omiso a la orden del tribunal, eso por una parte, la señora en cuestión no le ha querido entregar los enseres a mi defendido, solo le ha entregado una carpeta con unos papeles, pero no le ha querido entregar sus herramientas de trabajo, también se apropio de un televisor, son mentiras que dice para lograr su cometido de quedarse con la casa, por ello yo metí un escrito de acuerdo a los articulo 103, 75, 77 y 79 de la ley especial, por cuanto ha transcurrió un año y la Fiscal no ha presentado acto conclusivo, ocasionando así retardo procesal, mi defendido no es agresivo, es una persona pacifica, por lo que solicito al tribunal la restitución de la casa a mi cliente, con respecto a la hija en común la misma tiene un hijo, un esposo, ya es hora de que tenga su propia vivienda, mi cliente nunca a estado en concubinato con la señora ellos se veían y fue allí cuando esta sale en estado, por todo lo antes expuesto solicito en este acto la restitución del bien inmueble…”

Una vez oídas las partes y de la revisión exhaustiva de la presente actuación este Tribunal considera que de la declaración hecha por la victima en la sala de audiencia, de las actas procesales y de las diligencias efectuadas por la víctima esta juzgadora para a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se desprende que existen elementos que hacen sospechar que la persona señalada por la mujer víctima es el presunto agresor, identificado como JOSÉ ÁNGEL RAMOS BERMÚDEZ, quien fue impuesto de las medidas de protección y seguridad por parte de la Fiscalía 27º del Ministerio Público del Estado Carabobo en fecha 03-06-2.008.

SEGUNDO: En fecha 23 de octubre de 2008, este Tribunal DECLARÓ CON LUGAR la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, en relación a la investigación seguida en contra del presunto agresor ciudadano JOSÉ ÁNGEL RAMOS BERMÚDEZ, es por lo que se acordaron las medidas consagradas en el artículo 87, ordinales 1º, 3º, 5º, 6º, 8º y 13º, y lo dispuesto en el Artículo 97, ordinal 7º, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, se acordó citar al investigado de autos a los fines de que fuera impuesto de dicha decisión.

TERCERO: En fecha 10-02-09 se recibió escrito donde la defensa del ciudadano JOSÉ ÁNGEL RAMOS BERMÚDEZ, solicitó que se le entregaran sus enseres personales, motivo por el cual este Tribunal acordó oficiar a la Policía del Estado según oficio No. C2V-0524-09 de fecha 12-02-09.

CUARTO: En fecha 16-02-09, se recibió escrito de la defensa del ciudadano JOSÉ ÁNGEL RAMOS BERMÚDEZ, mediante el cual solicita sea revisada las medidas que le fueron acordadas y solicita la nulidad absoluta de las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se acordó fijar Audiencia especial para oír a las partes.

QUINTO: En fecha 19-02-09, se recibió escrito de la defensa del ciudadano JOSÉ ÁNGEL RAMOS BERMÚDEZ, mediante el cual informaba que aun no había recibido la totalidad de sus enseres personales y que la ciudadana Yolanda Cruz Rincón.

SEXTO: En fecha 10-03-09, la victima presenta escrito informativo de la situación y en fecha 24-03-09 la defensa presenta escrito solicitando la Omisión Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Como punto previo, esta juzgadora considera que no se cumplen con los requisitos enunciados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la nulidad absoluta de las actuaciones solicitada por la defensa, ya que el investigado en todo momento ha tenido acceso a las actas procesales, está siendo asistido de su abogado de confianza, éste en todas y cada una de las oportunidades que ha acudido al Tribunal ha sido atendido, recibiendo respuesta oportuna a las solicitudes, motivo por el cual no se evidencia violación alguna de derechos o garantías fundamentales, ya seas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, este Juzgado basa sus decisiones en el criterio doctrinal que parte de reconocer la especial naturaleza de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, su configuración, y en particular los delitos de violencia psicológica y acoso u hostigamiento, siendo éstos tan especiales que con dificultad podrían encuadrarse en la concepción tradicional de las pruebas directas, por lo que en el caso concreto quien aquí decide considera que lo importante es asegurar la tutela del objeto jurídico protegido por la norma, esto es, la integridad física y emocional de la mujer víctima, motivo por el cual se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y la victima ciudadana Yolanda Cruz Rincón, y en consecuencia se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad impuestas al presunto agresor ciudadano JOSÉ ÁNGEL RAMOS BERMÚDEZ, de conformidad con lo consagrado en el artículo 87, ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la salida inmediata del agresor de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima, ya sea en su lugar de estudio, trabajo o residencia; así como la prohibición de realizar actos de intimidación, persecución o acoso a la víctima o su familia, por si mismo o por terceras personas. Asimismo, este Tribunal ratifica las medidas estipuladas en el artículo 87, ordinal 1º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la victima debe ser evaluada y recibirá orientación en el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, así como la obligación del presunto agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, para que reciba orientación y se le practique la correspondiente evaluación. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación con la solicitud de Omisión Fiscal efectuada por la defensa, esta Juzgadora considera que en virtud de que la causa se encontraba en el Tribunal para efectuar la Audiencia especial para oír a las partes, y siendo que el ciudadano JOSÉ ÁNGEL RAMOS BERMÚDEZ, aún no ha sido imputado formalmente por el Ministerio Público, lo ajustado a derecho en el caso concreto es instar al Ministerio Público a que realice prontamente el acto formal de imputación a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo, motivo por el cual se DECLARA SIN LUGAR la petición de la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Punto Previo: Se Declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta realizada por la defensa, por cuanto no se han violado derechos o garantías al investigado de autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se DECLARA PROCEDENTE la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público y la víctima, en relación a la investigación seguida en contra del presunto agresor ciudadano JOSÉ ÁNGEL RAMOS BERMÚDEZ, y se RATIFICAN las medidas consagradas en el artículo 87, ordinales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por otro lado, se DECLARA SIN LUGAR la petición de la defensa de Omisión Fiscal. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase la presente actuación a la Fiscalía 27º del Ministerio Público del Estado Carabobo. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria

ASUNTO: GP01-S-2008-001391
Hora de Emisión: 4:04 PM