REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 14 de mayo de 2009
Años 199º y 150º
ASUNTO: GP01-S-2008-001452
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ SILVA, natural Tinaquillo Estadio Cojedes, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-1958, Estado civil, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.560.437, hijo Gisela Hernández y Jorge Silva, con domicilio Barrio José Regino Peña, casa Nº 110-59 calle Lima, parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA CON AGRAVANTE EN LA MODALIDAD DE LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSOR: Abg. Wilfredo Urbaez.
VICTIMA: Mariela Reyes Ortega
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Auto de Apertura a Juicio y los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar.
En razón de lo cual este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PUNTO PREVIO: La defensa solicita el cambio de calificación jurídica a Lesiones Culposas, de conformidad con lo contenido en el artículo 420 del Código Penal y realizar una nueva medicatura forense a la víctima ya que no estuvo presente la defensa para efectuar el control de la prueba. De la revisión de la Acusación Fiscal y de las actas procesales que constan en la presente actuación, se observa que el Ministerio Público señala los elementos de convicción que permiten acreditar el delito calificado por el Ministerio Publico indicando las razones por las cuales lo llevan al convencimiento de que el ciudadano es la persona que perpetró el delito de VIOLENCIA FÍSICA CON AGRAVANTE EN LA MODALIDAD DE LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual esta Juzgadora considera que se ajusta a los hechos narrados por el Ministerio Público y en consecuencia DECLARA SIN LUGAR la solicitud de cambio de calificación jurídica realizada por la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la orden de una nueva medicatura forense, se puede evidenciar al folio veintisiete (27) de la presente actuación Medicatura Forense realizada por el Dr. Diego Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien es el funcionario calificado para la realización de la misma, asimismo, consta al folio veintiocho (28) un segundo informe médico forense donde se evidencia las consecuencias de las lesiones, realizado por el mismo experto, motivo por el cual este Tribunal considera que se han cumplido los requisitos formales para la realización de dicha experticia y en consecuencia DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ SILVA, antes identificado, por considerar que se cumplen con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y han sido evaluados todos y cada uno de los elementos de convicción. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la calificación jurídica dada a los hechos narrados por la representante Fiscal, se admite totalmente la Calificación jurídica, esto es, el delito de VIOLENCIA FÍSICA CON AGRAVANTE EN LA MODALIDAD DE LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima Mariela Coromoto Reyes Ortega. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de los expertos y testigos como las documentales en la forma que a continuación se detallan:
EXPERTOS:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico ofrece el testimonio de del siguiente experto:
Dr. DIEGO RODRÍGUEZ ACUÑA, adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO, de fecha 27/10/2008 y el efectuado en fecha 17-11-2008, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en la misma se deja constancia de las lesiones que presentó la víctima MARIELA COROMOTO REYES ORTEGA, producto de la herida producida por el machete que accionó en su contra JOSÉ ÁNGEL SILVA HERNÁNDEZ.
Detective Lic. IMER G. COBOS A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien efectuó la experticia de reconocimiento legal efectuada conforme al artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, a las dos (2) machetes, incautados a JOSÉ ÁNGEL SILVA HERNÁNDEZ, y suscribe el referido Informe, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada en que de ella se desprende el tipo de arma utilizado y la forma en que se encontraban al momento de ser utilizados por JOSÉ ÁNGEL SILVA HERNÁNDEZ para herir a la víctima MARIELA COROMOTO REYES ORTEGA
TESTIGOS:
De conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la comparecencia al juicio oral y público de los siguientes testigos:
(VICTIMA) CIUDADANA MARIELA COROMOTO REYES ORTEGA, Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha 15-07-73, titular de la cédula de identidad V-14.957.530, de 35 años de edad, Residenciada en el Barrio José Regino Peña, Calle Lima, Casa Número 110-74, Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que sus dichos vienen a convencer en la cualidad y condición de víctima a relatar y ratificar las circunstancias de modo tiempo y lugar del hecho punible.
El ciudadano JEFFERSON GONZÁLEZ CLISANCHEZ, esposo de la víctima, quien es venezolano, mayor de edad, Cédula de identidad No. 12.773.335, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 33 años, de estado civil: Soltero, residenciado en el Barrio José Regino Peña, Calle Lima, Casa Número 110-74, Municipio Miguel Peña, cuya necesidad y pertinencia viene determinada por cuanto sus dichos vienen a ratificar las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos y la comisión de hecho punible.
Funcionarios Policiales CABO SEGUNDO (PC) PÉREZ GRANADO HÉCTOR ALEXANDER, Cédula de Identidad No. 14.242.608, Placa 2661, y el AGENTE (PC) HERNÁNDEZ RAMOS MIGUEL ANTONIO, placa 5538, Cédula de Identidad No. 16.503.607, ambos adscritos ala Comisaría Ruiz Pineda de la Policía del Estado Carabobo, quienes suscriben ACTA POLICIAL, de fecha 24/10/2008, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada en que en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la detención del imputado JOSÉ ÁNGEL SILVA HERNÁNDEZ, luego de hacer lesionado a la ciudadana victima MARIELA COROMOTO REYES ORTEGA.
DOCUMENTALES:
En relación a las documentales, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 358 y 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su lectura y exhibición en el debate, las documentales a las cuales se referirán los expertos y funcionarios de investigación cuyos testimonios fueron ofrecidos, derivando su pertinencia y necesidad de la informaciones y conclusiones suministradas:
1.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/10/2008, realizada a la ciudadana MARIELA COROMOTO REYES ORTEGA, por ante la Comisaría Ruiz Pineda de la Policía del Estado Carabobo, y en fecha 27/10/2008 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valencia; durante la fase de investigación, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en las mismas se deja constancia de la agresión física que recibió la victima por parte del imputado de autos, así como de las armas blancas que le fueron incautadas y que fueron utilizadas para herir a la víctima. Para su exhibición en Juicio.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/10/2008, realizada al ciudadano JEFFERSON GONZÁLEZ CLISANCHEZ, por ante la Comisaría Ruiz Pineda de la Policía del Estado Carabobo, y en fecha 27/10/2008 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valencia; durante la fase de investigación, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en las mismas se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la agresión física que recibió la victima por parte del imputado de autos, así como de las armas blancas que le fueron incautadas y que fueron utilizadas para herir a la víctima. Para su exhibición en Juicio.
ACTA POLICIAL, de fecha 24/10/2008, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría Ruiz Pineda de la Policía del Estado Carabobo, quienes practicaron la detención de JOSÉ ÁNGEL SILVA HERNÁNDEZ, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado, después de haber herido a la víctima. Para su exhibición en Juicio.
RECONOCIMIENTO MEDICO, de fecha 27/10/2008 y día 17-11-2008, firmado por Dr. DIEGO RODRÍGUEZ ACUÑA, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada en que en la misma se deja constancia de las lesiones ocasionadas a la víctima, producto de las agresiones con las armas blancas (machetes) que le propinó el imputado. Para su exhibición y reconocimiento mediante lectura en Juicio.
RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 17 de noviembre de 2008, efectuado y suscrito por el DETECTIVE LIC. IMER G. COBOS A., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada en que en la misma se deja constancia del tipo de arma utilizada por JOSÉ ÁNGEL SILVA HERNÁNDEZ al momento de utilizar las heridas en la mano izquierda de la víctima Para su exhibición y reconocimiento mediante la lectura en Juicio.
Por último, se hace valer el principio de la comunidad de las pruebas, según el cual las partes podrán hacer uso de las pruebas que van al proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se admiten la comparecencia al juicio oral y público de los siguientes testigos ofrecidos por la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
La ciudadana KEILA JOHANGY REYES ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad No. 19.668.113, domiciliada en el Barrio Ruiz Pineda II, Calle La alegría, Manzana 42, Parcela P-2, teléfono 0416-3317036.
CUARTO: Asimismo, este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión y Sustitución de Medida realizada por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSÉ ÁNGEL SILVA HERNÁNDEZ, de conformidad con lo dispuesto en artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir 7º La obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación cada OCHO (08) días ante la unidad del alguacilazgo. Así como las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º, 6º y 13º Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es decir 5º prohibición del presunto agresor al acercamiento de la mujer agredida, no podrá acercarse a su trabajo a su lugar de estudio ni a su residencia, ordinal 6º, prohibición de acercarse a la víctima y de realizar, cualquier acto de intimidación, acoso u hostigamiento por el o por terceras personas. 13º Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y concurrir a sitios donde se expendan dichas sustancias, así como la prohibición de residir en la misma Parroquia donde habita la víctima, por lo que deberá consignar constancia de residencia actualizada. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por el Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la defensa, considera este Tribunal que tales circunstancia solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Público con declaraciones de testigos y expertos, en tal sentido se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano JOSÉ ÁNGEL SILVA HERNÁNDEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON AGRAVANTE EN LA MODALIDAD DE LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima Mariela Coromoto Reyes Ortega, por los hechos ocurridos en fecha viernes veinticuatro (24) de octubre de 2008, cuando siendo la 1.30 AM se encontraba la víctima MARIELA COROMOTO REYES ORTEGA, durmiendo en su habitación de su residencia en compañía de su esposo JEFFERSON GONZÁLEZ SÁNCHEZ, de pronto escuchan que están tocando a la puerta muy fuerte, en lo que se asoma el esposo de MARIELA, ve que es el vecino que vive frente a la casa, al que le dicen Puño, andaba con un machete en la mano y se veía que andaba muy ebrio, abren la puerta principal de la casa, JEFFERSON se encontraba en compañía de su esposa MARIELA COROMOTO REYES ORTEGA, el vecino les decía que los iba a matar, entro a la casa específicamente hasta la sala, en eso el vecino le tira un machetazo a MARIELA COROMOTO REYES ORTEGA y varios planazos ocasionándole una herida en la mano, lesionándole sus dedos de la mano izquierda, entonces el vecino salió y JEFFERSON, aprovechó para cerrar la puerta, después JEFFERSON, llamó a la Policía y salió de la casa y le dijo lo que sucedió al vecino quien se encontraba sentado en frente de la casa, los policías lo detuvieron, quitándole dos machetes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: Se DECLARA SIN LUGAR las solicitudes realizadas por la defensa, en los términos expuestos en esta decisión. PRIMERO: Se ADMITE Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admite totalmente la Calificación jurídica, esto es, los delitos de VIOLENCIA FÍSICA CON AGRAVANTE EN LA MODALIDAD DE LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima Mariela Coromoto Reyes. SEGUNDO: Se ADMITEN todas las pruebas promovidas por la representación Fiscal y por la defensa. TERCERO: Este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS ÁNGEL SILVA HERNÁNDEZ, de las contenidas en el Art. 87 ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 92 ordinal 7º ejusdem y el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público a ÁNGEL SILVA HERNÁNDEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON AGRAVANTE EN LA MODALIDAD DE LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima Mariela Coromoto Reyes. Se instruye al Secretario para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones a la URDD, para su remisión al Juez de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal. Quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
Abg. Nancy Godoy
La Jueza Segunda en Funciones de
Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2008-001452
Hora de Emisión: 4:27 PM