REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 12 de mayo de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-S-2008-000078
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: ELÍAS DANIEL ORELLANO DÍAZ, venezolano, de 22 años de edad, profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad 19.021.040, Residenciado Tocuyito Municipio Libertador, manzana A7, casa N° 15 como a dos casa de Saman Mocho cerca de la bodega de Arturo Valencia Estado Carabobo Estado Carabobo.
DEFENSA: Abg. Enelda Marina Oliveros
DELITO: ACOSO u HOSTIGAMIENTO y ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MARÍA JOSEFINA DÍAZ
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 08-05-2.009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano ELÍAS DANIEL ORELLANO DÍAZ, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico contra el ciudadano ELÍAS DANIEL ORELLANO DÍAZ, que riela a los folios 30 al 36 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la victima María Josefina Díaz, los realizó en contra de la víctima en fecha 15 de Julio de 2008, cuando siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, la victima MARÍA JOSEFINA DÍAZ se encontraba en su residencia, llego su hijo el ciudadano ELIAS DANIEL OREYANO DÍAZ, estando la ciudadana en el cuarto para descansar con su hija de 13 años, vino su hijo a agredirla por 1.00 bolívares; le dijo que eso era para la venta y que el día no estuvo bien para la venta, que no se los podía dar, fue cuando él se enfureció y le golpeo en la cabeza con una maleta que usa el, por la cara, fue entonces cuando pude levantarse y se le encimo a mi hija y el comenzó a golpearla. Posteriormente comenzó a dar gritos y pedir ayuda y entro uno de sus hijos a ayudarle, que se encontraba fuera de la casa. Actos constitutivos del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano ELÍAS DANIEL ORELLANO DÍAZ (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Josefina Díaz. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima María Josefina Díaz no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano ELÍAS DANIEL ORELLANO DÍAZ (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público contra el ciudadano ELÍAS DANIEL ORELLANO DÍAZ, antes identificado; por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Josefina Díaz. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de DOS (02) AÑOS en la presente causa seguida al ciudadano ELÍAS DANIEL ORELLANO DÍAZ, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Josefina Díaz. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, consignar constancia. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberá consignar constancia de la misma. 4.- Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada NOVENTA (90) días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad y constancia de residencia. 5.- La Prohibición de consumir Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como la prohibición de concurrir a lugares donde se expendan dichas sustancias. 6.- La Obligación de inscribirse en un instituto privado o público a los fines de continuar con sus estudios para lo cual deberá presentar constancia de inscripción y de culminación. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la ciudadana Victima al psicólogo del equipo interdisciplinario de conformidad con el ordinal 1º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 40 y 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria


ASUNTO: GP01-S-2008-000078
Hora de Emisión: 4:15 PM