REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de Mayo de 2009
Año 199° y 150°
AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE Nº: JAP-124-2009.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JESÚS VILLEGAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.065.283, domiciliado en Bejuma, Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada Ana Hurí Bustos Rodríguez, Defensora Pública Agraria Primera Adscrita a la Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FLORENCIO DE JESÚS GONZÁLEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.570.990, domiciliado en Bejuma, Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Rafael Carrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 61.179.
En el día de hoy miércoles 27 de mayo del año 2009, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia del demandante, ciudadano Jesús Villegas y su representante judicial, abogada Ana Hurí Bustos, Defensora Pública Primero en materia Agraria, adscrita a la Circunscripción Judicial del Carabobo, asimismo se deja constancia de la presencia del abogado Rafael Carrillo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
En este estado, el Tribunal actuando de conformidad con el mencionado artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y toda vez que no esta dado en esta causa el supuesto excepcional que impediría su realización, conferirá al presente, el derecho de expresar oralmente sus alegatos respecto a los siguientes elementos ordenados por la norma citada: 1.- Expresar si conviene en uno de los hechos alegados por su contraparte o los hechos que consideren han sido admitidos o han quedado probados en la demanda o contestación. 2.- Expresar en análisis razonados, cual de las pruebas de su contraparte considera impertinentes, ilegales o dilatorias. 3.- Señalar las pruebas que propone aportar para el debate oral.
Seguidamente, se le concede el derecho de la palabra a la representación de la parte actora, por espacio de veinte (20) minutos, quien expone entre otras cosas que:
1.- Respecto si conviene en uno de los hechos alegados por su contraparte o los hechos que consideren han sido admitidos o han quedado probados en la demanda o contestación. Señala la defensa pública, que el demandado convino en la contestación a la demandada, en el hecho de una operación de compra venta entre las partes del presente proceso, sobre un lote de terreno de 1.080 Mts2, que como ya se expresó es un hecho afirmado en el escrito de demanda, no existe otro hecho sobre el cual considere la accionante como hecho convenido.
2.- Respecto a los medios de prueba que consideren impertinentes ilegales o dilatorios. Nada que señalar.
3.- Respecto a las pruebas que propone aportar para el debate oral. Promueve en este acto documento público administrativo emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, que cursa en autos como oficio Nº 090705, a cuyo efecto consiga en original, con la finalidad de demostrar la posesión y producción de aproximadamente de 90% del lote de terreno que ha sido despojado, y el mismo avala la carta de productor y la solicitud de permanencia en la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo y la inspección técnica derivada del procedimiento administrativo.
La defensa pública informa al Tribunal, sobre una conversación respecto a la conciliación entre las partes de este juicio, la cual se realizo antes de ejercer la presente acción posesoria agraria, por tal razón, solicita al Tribunal instar a las partes a la conciliación.
Incontinente, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada por espacio de veinte (20) minutos, quien expone entre otras cosas que:
1.- Respecto si conviene en uno de los hechos alegados por su contraparte o los hechos que consideren han sido admitidos o han quedado probados en la demanda o contestación. Señala que no considera como hecho convenido la existencia de una venta, por tal razón expresa que el hecho a que se refiere el convenimiento es respecto a una opción de compra venta sobre un lote de 1.080 Mts2, la cual se hizo a través de un documento privado. Asimismo considera que de la demanda y la contestación, se desprende la existencia de una sucesión que es la que acredita la pertenencia del lote de terreno objeto del conflicto, porque su defendido es heredero de una porción de esta.
2.- Respecto a los medios de prueba que consideren impertinentes ilegales o dilatorios. Se opone a la documental pública administrativa, promovida por la parte actora, por cuanto el instituto del cual emanada la carta agraria, desconoce la existencia de la documentación de que son propietarios la sucesión Pinto de González, es decir, la cadena titulativa de propiedad del terreno, objeto del conflicto, asimismo, el Instituto de Tierras desconoce la existencia de una acción penal de averiguación con respecto al terreno. También expresa que las pruebas de inspección judicial, testigo y documentales promovidas por el actor, las consideras ilegales.
3.- Respecto a las pruebas que propone aportar para el debate oral. Ratifica la prueba documental promovida en la contestación de la demanda, marcado con la letra “C”, la cual es el titulo de propiedad del terreno objeto de la controversia, así como las otras señaladas en la constelación a la demanda.
Solicita al Tribunal se fije una audiencia, a los fines de instar a las partes a conciliar.
En este estado, el Tribunal acuerda fijar por auto separado la oportunidad para celebrar la audiencia conciliatoria, solicitada por las partes del presente proceso.
Es todo, terminó. Se levanta la presente acta, que de conformidad firman todos los asistentes.
El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. José Javier Pastrán Torres.
Demandante
Jesús Villegas Representante Judicial de la Parte Demandante
Abg. Ana Hurí Bustos.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
Abg. Rafael Carrillo.