REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SEDE CONSTITUCIONAL
Valencia, 25 de Mayo de 2.009
199º y 150º
AUTO. FIRMEZA DE FALLO. ARCHIVO DE EXPEDIENTE.
Dictada como ha sido la sentencia definitiva en fecha 18 de mayo del presente año 2009 (Folio 314 al 324), y visto que ha transcurrido íntegramente el lapso de apelación de 3 días hábiles, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en aplicación al criterio vinculante de la Sala Constitucional en decisión de fecha 01 de febrero del año 2000 (Caso: José Amado Mejía Betancourt) , sin que la parte, cuya decisión le fue desfavorable, haya ejercido dicho recurso y dado que la consulta a que se refiere el mencionado artículo 35 fue derogada por la disposición derogatoria única de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según sentencia de la Sala Constitucional de fecha 22 de junio de 2005 (Caso Ana Mercedes Bermúdez) , este tribunal declara firme el fallo proferido. En consecuencia, remítase el presente expediente al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.
EL Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. José Javier Pastrán Torres