REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Mayo de 2009.
Año 198º y 150º

AUTO. ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

Vista la decisión de fecha 07 de abril del presente año 2009 (Folio 180 al 187), dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, con sede en San Carlos, en la que expresa lo siguiente:

“Así las cosas, tal como acertadamente lo consideró el Juzgador de la recurrida en su auto de fecha 06 de noviembre de 2008, mediante el cual declara la improcedencia de la solicitud de ejecución, este Superior Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de agosto de 2004 dejó suficientemente claro que el procedimiento de amparo a que se refería la presente causa concluyó, es decir que el presente juicio tiene carácter de cosa juzgada formal y material, razón por la cual este sentenciador se ve forzosamente a declarar la IMPROCEDENCIA de la solicitud de ejecución presentada por la representación judicial de los accionantes y en consecuencia ajustada a derecho la decisión proferida por el Juzgador A quo en fecha 06 de noviembre de 2008 y siendo ello así debe ordenarse el archivo de las presentes actuaciones.- Así se decide.” (Negritas de este juzgado).

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena el archivo del presente expediente, en la oportunidad de Ley.


EL Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA.
El Secretario Accidental
Abg. José Javier Pastrán Torres.