REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de mayo de 2009
Año 199° y 150°

AUTO. SUSPENSIÓN DE LA CAUSA.
Vista la diligencia de fecha 18 de mayo de 2009, suscrita por los abogados Indira Pic Lugo, (apoderada judicial de la parte demandante) y Luis Hidalgo Villanueva (apoderado judicial de la parte demandada), mediante la cual solicitan de mutuo acuerdo, suspender la causa por treinta (30) días de despacho; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo (2º) del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil , declara suspendida la causa por el referido lapso; y hace saber a las partes que el mencionado lapso comenzará a transcurrir a partir del despacho del día de hoy, inclusive.


EL JUEZ
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA


El secretario accidental
Abg. José Javier Pastrán Torres



















EXP: Nº JT-19852-116/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
JDUA/VPP/sm.-

Código de Procedimiento Civil, Artículo 202, Parágrafo 2do establece: “Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario…Parágrafo Segundo: Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el juez”.