REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de mayo de 2009
Año 199º y 150º

AUTO. ADMISION DE DEMANDA A SUSTANCIACIÓN.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO.

Por recibida la presente demanda de ACCION POSESORIA AGRARIA POR RESTITUCION, DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por LA COOPERATIVA AGRARIA MIXTA SAN VENANCIO, registrada en la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 22 de julio del año 2003, bajo Nº 8, folios 1 al 9, Protocolo Primero, Tomo 4, con posteriores modificaciones ante esa misma Oficina de Registro de fecha 11 de julio del año 2003, bajo el Nº 32, folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo II, Nº 49, folios 1 al 9 Protocolo Primero, Tomo 4, de fecha 08 de Julio del año 2005, y Nº 12, Folios 1 al 7, Protocolo primero, Tomo 140, de fecha 20 de junio del año 2007, representada judicialmente por el ciudadano JOSE HILARIO GARCIA TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.319.507, quien funge como Presidente de la Instancia de Administración, asistido por la abogada ROSA AMELIA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.863, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.143.748, en su carácter de Representante Legal y Presidente de la Sociedad Mercantil Grupo Vivienda Sólida; por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, LA ADMITE A SUSTANCIACION, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO de acuerdo con los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad establecidos en los artículos 197, 198, 199 y 210 aparte único de la ley especial. En consecuencia, emplácese al ciudadano JOSE GREGORIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.143.748, en su carácter de Representante Legal y Presidente de la Sociedad Mercantil Grupo Vivienda Sólida; para que comparezca ante éste tribunal dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su citación, a dar contestación a la presente demanda. A cuyo efecto se ordena expedir copia fotostática, debidamente certificada por el secretario accidental de éste Tribunal del libelo de la demanda, conjuntamente con la orden de comparencia al pie, se comisiona para la elaboración de las copias, al Alguacil Roiman Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº 13.666.528, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la medida solicitada el tribunal proveerá lo conducente por auto separado. Líbrese compulsa a los fines consiguientes.


El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental
Abg. José Javier Pastrán Torres










































EXP Nº. JAP-132-2009/ ACCION POSESORIA AGRARIA POR RESTITUCIÓN Y DAÑOS Y PERJUICIOS.-
JDUA/JJPT/GG.