REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de mayo de 2009
Año 199° y 150°

AUTO. ACUERDA OIR APELACIÓN EN EL SOLO EFECTO DEVOLUTIVO.

Vista la apelación contra la sentencia interlocutoria de fecha 11 de mayo de 2009, (folio 68 al 80), realizada por el abogado Rafael Carrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 61.179, actuando en su carácter de autos; éste tribunal acuerda oírla en el sólo efecto devolutivo, de conformidad con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil ; en consecuencia, se ordena la remisión de las copias certificada que indicó la apelante en la diligencia, al Juzgado Superior Segundo Agrario con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes con sede en la ciudad de San Carlos.


EL JUEZ
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. José Javier Pastrán Torres