REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA


EXPEDIENTE:

GP02-L-2008-001221


PARTE
DEMANDANTE:

Ciudadano JAIME ADRIAN MATA, titular de la cédula de identidad número 13.691.283.-

APODERADOS
JUDICIALES:
Abogados: Jesús Javier Velásquez, Elsa Ileana Rojas Magallanes, Eduardo Enrique Páez y Franklin Manuel Oramas Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.942, 33.331, 118.344 y 67.809, respectivamente.-


PARTE
DEMANDADA:

INMOBILIARIA LA 5TA, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de junio de 1997, bajo el número 62, tomo 48-A.-

APODERADOS JUDICIALES:
Abogado: Jhonny J. Jordan Navas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.554.-


MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


I

Se inició la presente causa en fecha 11 de junio de 2008 mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 13 de junio de 2008.

Encontrándose la causa en fase de mediación, se produjo la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el 28 de enero de 2009, razón por la cual se agregaron a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, con sus recaudos adjuntos, a los fines de su reglamentación por ante el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo correspondiente, en atención a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 15 de octubre de 2004 de la (caso: Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A.).

Asimismo, el referido Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo articuló el lapso de contestación a la demanda, siendo que la parte demandada cumplió tal carga procesal en fecha 05 de febrero de 2009, mediante escrito que riela a los folios “296” y “297”.

Luego de haberse proveído en relación con las pruebas promovidas en la presente causa, en fecha 21 de abril de 2009 se celebró la audiencia pautada para su evacuación, mientras que el 28 de abril de 2009 se sentenció la causa oralmente, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:






II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “15” del expediente:

 Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, se refirió:

 Que el actor comenzó a laborar para la demandada en fecha 1º de octubre de 2006, desempeñando el cargo de maestro de obras, laborando de lunes a viernes bajo el horario de trabajo comprendido desde las 08:00 a.m. a 12:00 m. y desde las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m.;

 Que el demandante laboró de manera ininterrumpida bajo las ordenes de la accionada hasta el 30 de julio de 2007, fecha en la fue notificado de la decisión unilateral de la demandada de terminar la relación laboral, sin dar motivos justificados para ello;

 Que el accionante intentó obtener el pago de sus derechos laborarles pero la accionada nunca dio respuesta al respecto, razón por la cual acude por ante el órgano jurisdiccional a los fines de obtener el pago de los conceptos derivados de la referida relación de trabajo;

 Se alegó que los salarios mensuales devengados por el actor, en el marco de la relación de trabajo que le vinculó con la accionada, fueron los siguientes: Bs.f.2.000,00 mensuales en los meses de septiembre de 2006 a abril de 2007 y Bs.f.2.700,00 en los meses de mayo, junio y julio de 2007;

 Se demandó el pago de Bs.f.50.764,83, suma que comprende lo reclamado por la prestación de antigüedad y sus intereses; por vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas; por bono de asistencia puntual y perfecta; por la indemnización prevista en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Cámara Venezolana de la Construcción, Madera, Conexos y Similares de Venezuela y de Maquinaria Pesada de Venezuela –en lo sucesivo denominada la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN-; y por las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 De igual manera se reclamó el pago de la indemnización que se cause hasta la sentencia definitiva conforme a lo previsto en la cláusula 46 de la referida CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN, así como de los intereses de mora previstos en el artículo 92 constitucional, la corrección monetaria de las cantidades demandadas y las costas y costos procesales.

III
ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

En el escrito de contestación a la demanda que cursa a los folios “296” y “297” del expediente, la representación de la demandada:

 Negó que el demandante haya comenzado a prestar servicios para la accionada en fecha 1º de octubre de 2006, por cuanto ese día coincide con un día domingo y, por ende, no laborable para la actividad desarrollada por la accionada. En consecuencia, señaló que el inicio e ingreso del actor a la obra se produjo el 30 de octubre de 2006;

 Rechazó que la fecha de culminación de la obra haya sido el 30 de julio de 2007 y, en función de ello, alegó que el actor culminó el trabajo para el cual fue contratado en fecha 24 de junio de 2007;

 Negó que la accionada haya efectuado el despido aludido por el actor y refirió que este último le indicó al ciudadano Juan Carlos Vargas, en fecha 24 de junio de 2007, que hasta ese día laboraba en la obra por cuanto había culminado la misma y, en consecuencia, la tarea para la cual fue contratado, razón por la cual –según se alega- no proceden las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo;

 Admitió que en los últimos tres meses de trabajo el demandante devengó Bs.f.700,00 semanales, ya que desde el inicio de la relación laboral devengaba Bs.f.500,00 semanales;

 Reconoció que el actor desempeñaba el cargo de maestro de obras pero con el personal contratado por este último;

 Rechazó el salario indicado en el libelo de demandada para el calculo de las incidencias de utilidades, bono vacacional y el salario integral, para lo cual alegó que el demandante era un contratista;

 Indicó que, según las fechas de inicio y finalización de la obra (estas son, 30 de octubre de 2006 y 24 de junio de 2007, respectivamente), la antigüedad correcta es de 04 meses y 24 días, toda vez que los 03 primeros meses no se genera antigüedad de ningún tipo, tal como lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero que el actor –según se alega- fue contratista;

 Señaló que el calculo de utilidades, bono vacacional y vacaciones fraccionadas prevista en la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN debe hacerse en proporción al tiempo de trabajo cuando no sea alcanzado el año de trabajo, pero que el actor –según se alega- fue contratista;

 Negó que la accionada adeude al accionante el bono de asistencia puntual y perfecta, toda vez que este último incumplió en reiteradas oportunidades los deberes para los cuales fue contratado;

 Rechazó que la demandada deba pagar la indemnizaciones previstas en la cláusula 46 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN (2007-2009), habida cuenta que el demandante culminó la obra y no volvió a solicitar el pago de concepto alguno hasta la fecha de interposición de la demanda, razón por la cual no puede imputarse a la accionada la falta de interés del extrabajador en retirar los conceptos causados mientras duró la obra o relación laboral.

IV
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Tal como se ha referido, la presente causa es remitida a fase de juicio con motivo de la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el 28 de enero de 2009, situación que apareja la presunción relativa de los hechos libelados en tanto no queden desvirtuados por medio de pruebas incorporados a los autos y no resulten contrarios a derecho, tal como lo ha establecido la reiterada doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conoció la presente causa articuló el lapso de contestación a la demanda, razón por la cual la parte demandada procedió en función de ello mediante el escrito que cursa a los folios “296” y “297” y consignado a los autos en fecha 05 de febrero de 2009.

Frente a tal escenario conviene advertir que las defensas y excepciones que la parte demandada ha vertido en su contestación a la demanda serán considerados en la medida en que aparezcan soportados por los medios de prueba evacuados en la presente causa, todo a los fines de armonizar los efectos de la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar y su derecho a la defensa. Así se establece

V
PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Documentales:

 Al folio “187”, constancia documental promovida en original y como emanada de la arquitecto Tania Corrales, en su condición de ingeniero residente de la obra Residencias Ventuari cuya ejecución estaría a cargo de la accionada.

A través de tal instrumento, expedido en fecha 20 de abril de 2007, la parte promovente pretende acreditar que el demandante prestó sus servicios para la accionada como maestro de obra desde el mes de octubre de 2006.

Ahora bien, en el marco de la audiencia de juicio la representación de la parte accionada desconoció la documental en referencia y en ese sentido alegó que la arquitecto Tania Corrales, a pesar de haberse desempeñado como ingeniero residente de la accionada, no tenía facultades para expedir constancias de trabajo en nombre de la accionada.

Frente a tal desconocimiento, la parte promovente se limitó a señalar que insistía en el valor probatorio de la referida documental pero no promovió la prueba de cotejo, ni la prueba testimonial que al efecto reglamenta el Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual no quedó establecida su autenticidad y, en consecuencia, se desecha del proceso.

 A los folios “188” al “227”, copias fotostáticas de instrumentos privados que no fueron cuestionados en la audiencia de juicio y, por ende, se le confiere valor probatorio, considerándose exactos y auténticos sus contenidos en virtud de que así fue aceptado por la parte demandada al requerírsele la exhibición de sus originales.

De su contenido se aprecia:

 Que la accionada libró cheques a nombre del demandante, en las fechas, montos y por los conceptos que se indican a continuación:

Nº de comprobante de egreso: Fecha Monto Concepto:
2449 12-Nov-06 1.500.000,00 Cancelación del transporte de equipos (estructura Fernando Dosantos) / abono a costos de obra / estructura de concreto (Fernando Dosantos)
63 16-Nov-06 7.398.500,00 Cancelación de la nómina semanal del estructurista (Fernando Dosantos) / abono a estructura de concreto (Fernando Dosantos) / Nómina
90 23-Nov-06 9.929.100,00 Cancelación de la nómina semanal del estructurista (del 20 al 26 noviembre de 2006)/ abono a costos de obra / estructura de concreto (Fernando Dosantos)
106 23-Nov-06 1.725.076,00 Liquidación de obreros de la nómina del estructurista de Fernando Dosantos / abono a costos de obra / estructura de concreto (Fernando Dosantos)
123 30-Nov-06 900.000,00 Cancelación del alquiler de equipos para la estructura / abono a costos de obra / estructura de concreto (Fernando Dosantos)
129 30-Nov-06 14.486.200,00 Cancelación de la nómina semanal (del 27 de noviembre al 03 de diciembre de 2006) / abono a costos de obra / estructura de concreto (Fernando Dosantos)
132 30-Nov-06 1.000.000,00 Reposición de caja chica para gastos de estructura / Abono a costos de obra / Estructura de concreto (Fernando Dosantos)
134 30-Nov-06 1.433.329,00 Cancelación de liquidaciones de obreros de estructura /abono a costos de obra / estructura de concreto (Fernando Dosantos)
152 07-Dic-06 1.000.000,00 Reposición de caja chica para gastos varios de estructura / abono a costos de obra / estructura (Fernando Dosantos)
151 07-Dic-06 9.214.200,00 Cancelación de la nómina semanal del estructurista (del 04 al 10 de diciembre de 2006) / abono a costos de obra / estructura de concreto (Fernando Dosantos)
198 08-Dic-06 4.322.868,00 Cancelación de liquidación de obreros de estructura / abono a costos de obra / estructura de concreto (Fernando Dosantos)
185 14-Dic-06 9.949.900,00 Cancelación de la nómina semanal de estructura (del 11 al 15 de diciembre de 2006) / abono a costos de obra / estructura de concreto (Fernando Dosantos)
231 19-Dic-06 543.160,00 Cancelación de liquidación de obrero de estructura / abono a costos de obra / estructura de concreto (Fernando Dosantos)
222 19-Dic-06 839.800,00 Cancelación del ajuste en la nómina semanal de estructura de la semana del 18 al 24 diciembre de 2006 / abono a costos de obra / estructura de concreto (Fernando Dosantos)
215 19-Dic-06 10.804.400,00 Cancelación de la nómina semanal del estructurista (del 18 al 22 de diciembre de 2006) / abono a costos de obra / estructura de concreto (Fernando Dosantos)
224 19-Dic-06 1.269.950,00 Reposición en las liquidaciones del personal de estructura / abono a costos de obra / estructura de concreto (Fernando Dosantos)
239 11-Ene-07 1.439.200,00 Cancelación de la nómina semanal del estructurista (del 08 al 12 de enero de 2007 / abono a costos de obra / estructura de concreto (Fernando Dosantos)
292 25-Ene-07 2.751.340,00 Cancelación de la nómina del personal de estructura (vaciado ) / abono a costos de obra / estructura de concreto (Fernando Dosantos)
291 25-Ene-07 5.065.703,00 Cancelación de la nómina semanal de estructura (del 22 al 28 de enero de 2007 / abono a costos de obra / estructura de concreto (Fernando Dosantos)
3248 01-Feb-07 6.346.400,00 Cancelación de la nómina semanal del 29 enero al 04 de febrero de 2007 / abono a costos de obra / estructura de concreto (Fernando Dosantos)
2803 01-Mar-07 800.000,00 Cancelación de factura por compra de 400 puntales / abono a costos de obra / estructura de concreto (Fernando Dosantos)
2815 01-Mar-07 8.097.500,00 Cancelación de la nómina del 26 de febrero al 04 de marzo de 2007 / abono a costos de obra / estructura de concreto (Fernando Dosantos)
2816 01-Mar-07 3.370.000,00 Cancelación de la nómina del 26 de febrero al 04 de marzo de 2007 / abono a costos de obra / estructura de concreto (Fernando Dosantos)
1082 12-Abr-07 2.374.400,00 Cancelación del a nómina del 09 al 15 de abril de 2007 / abono a costos de obra / estructura de concreto (Fernando Dosantos)
1083 12-Abr-07 6.151.800,00 Cancelación de la nómina del 09 al 15 de abril de 2007 / abono a costos de obra / Estructura de concreto (Fernando Dosantos)
1117 18-Abr-07 2.174.400,00 Cancelación de la nómina semanal del 16 al 22 de abril de 2007 / abono a costos de obra / estructura de concreto (Fernando Dosantos)
1118 18-Abr-07 6.056.700,00 Cancelación de la nómina semanal del 16 al 22 de abril de 2007 / abono a costos de obra / estructura de concreto (Fernando Dosantos)
1126 18-Abr-07 569.761,00 Cancelación de la liquidación de obreros de estructura / abono a costos de obra / estructura de concreto (Fernando Dosantos)
1159 26-Abr-07 2.763.300,00 Cancelación de la nómina de estructura del 23 al 29 de abril de 2007 / abono a costos de obra / estructura de concreto (Fernando Dos Santos)
1158 26-Abr-07 6.501.600,00 Cancelación de la nómina de estructura del 23 al 29 de abril de 2007 / abono a costos de obra / estructura de concreto (Fernando Dos Santos)
1461 31-May-07 18.748.680,00 Cancelación de liquidación de obreros de estructura / abono a costos de obra / estructura de concreto (Fernando Dosantos)
1454 31-May-07 5.850.900,00 Cancelación de la nómina del 27 de mayo al 03 de junio de 2007 / abono a costos de obra / estructura de concreto (Fernando Dosantos)
516 07-Jun-07 3.696.500,00 Cancelación de nómina de estructura del 04 al 10 de junio de 2007 / abono a costos de obra / estructura de concreto (Fernando Dosantos ) / nómina de Jaime Mata
517 07-Jun-07 1.284.800,00 Cancelación de la nómina de estructura del 04 al 10 de junio de 2007 / abono a costos de obra / estructura de concreto ( Fernando Dosantos / nómina de Enrique Cerda
510 07-Jun-07 9.091.374,00 Cancelación de liquidaciones de obreros de estructura /abono a costos de obra / estructura de concreto (Fernando Dosantos) / liquidaciones

 Que la accionada, en fecha 07 de febrero de 2007, libró cheques a nombre de la ciudadana Tania Corrales, por la cantidad de Bs.7.282.300,00, para la cancelación de la nómina semanal correspondiente al periodo comprendido entre el 04 al 11 de febrero de 2007, para abono a costos de obra de la partida de estructura de concreto (Fernando Dosantos);

 Que en las nóminas correspondiente a los periodos comprendido entre el 30 de octubre al 05 de noviembre de 2006, 20 al 26 de noviembre de 2006 y 23 al 29 de abril de 2007, elaboradas por la arquitecto Tania Corrales, aparece el demandante, ciudadano Jaime Mata, con el cargo de maestro y un importe a pagar de Bs.500.00,00;

 Que en la nómina correspondiente al periodo comprendido entre el 16 al 22 de abril de 2007, elaborada por la arquitecto Tania Corrales, aparece el demandante, ciudadano Jaime Mata, con el cargo de maestro y un importe a pagar de Bs.700.00,00;

 A los folios “228” al “275”, ejemplar de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN (2007-2009), no pasible de apreciarse bajo las reglas de valoración de los medios probatorios dada su naturaleza normativa, razón por la cual se omitió la exhibición de su original promovida por la parte demandante. Así se declara.

Testimonial:

 Para ser rendida por la ciudadana Tania Corrales, quien declaró:

 Haber prestado sus servicios para la accionada desde mediados del 2006 hasta diciembre de 2007, en calidad de ingeniero residente de obra;

 Que conoce al demandante y que este trabajó para la demandada en calidad de maestro de obra;

 Que le correspondía realizar la nómina del personal de la demandada y efectuar los pagos y que, eventualmente, se le libraban cheques a los maestros de obra para que realizare el pago a los obreros mas cercanos que tenía, por lo que el demandante tenía facultades para realizar pagos en nombre de la accionada;

 Que entre sus atribuciones como ingeniero residente podía establecer si alguna prestaba servicios o había sido autorizada para emitir comunicaciones en nombre de la empresa;

 Que el ingeniero Juan Carlos Vargas notificó verbalmente al demandante que iba a prescindir de sus servicios,

 Que su relación con la demandada culminó sin ningún tipo de problemas;

 Que el personal directivo de la demandada le facultó para pagar nómina en las instalaciones de la obra maestros de obras, cabilleros, albañiles, ceramiqueros.

Tales deposiciones se aprecian con valor probatorio por cuanto no son contradictorias y concuerdan con los demás elementos de pruebas de autos. No obstante, no desvirtúan ninguno de los extremos sobre los cuales recae la presunción de admisión de hechos de la demandada como consecuencia de incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Documentales:

 A los folios “284”, “285”, “287” y “291”, instrumentos privados cuyo tenor coincide con los aportados por la parte demandante a los folios “226”, “189”, “204” y “221”, cuyo mérito se da por reproducido.

 A los folios “283”, “286”, “288”, “289”, “290”, “292”, “293” y “294”, instrumentos privados que merecen valor probatorio por cuanto no fueron objetados por la parte demandante y de cuyos contenidos se extrae:

 Que la accionada libró cheques a nombre del demandante, en las fechas, montos y por los conceptos que se indican a continuación:

Nº de comprobante de egreso: Fecha Monto Concepto:
2447 02-Nov-06 2.781.994,00 Cancelación de la nómina semanal del estructurista (Fernando Dosantos) / semana del 30 de octubre al 05 de noviembre de 2006 / abono a estructura de concreto (Fernando Dosantos) / Nómina
1489 14-Jun-07 2.635.900,00 Cancelación de la nómina estructura del 11 al 17 de junio de 2007 / abono a costos de obra / estructura de concreto (Fernando Dosantos) / Nómina Jaime Mata
607 21-Jun-07 1.724.100,00 Pago de nómina estructura / semana del 18 al 24 de junio de 2007 / abono de costa de obra / estructura de concreto (Fernando Dosantos) / Nómina Jaime Mata

 Que en las nóminas correspondiente a los periodos comprendido entre el 13 al 19 de noviembre de 2006, 08 al 14 de enero de 2007, 04 al 10 de junio de 2007, 11 al 17 de junio de 2007 y 18 al 24 de junio de 2007, elaboradas por la arquitecto Tania Corrales, aparece el demandante, ciudadano Jaime Mata, con el cargo de maestro y un importe a pagar de Bs.500.000,00 para los primeros dos periodos, de Bs.700.000,00 para el tercero y cuarto y de Bs.400.000,00 para el último.

Informes:

 Corre al folio “314” la comunicación remitida por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” en los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, mediante la cual participa que por ante la referida dependencia no cursa procedimiento alguno instaurado por el ciudadano Jaime Mata. Ahora bien, tal información no aporta elementos de juicio para la resolución de la causa y, por ende, se desecha del proceso.

VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de haberse examinado los extremos de hecho establecidos en el escrito libelar y el acervo probatorio producido en autos, se concluye que no resultan contrarías a derecho ni obran en autos elementos probatorios que enerven las alegaciones de producidas por la parte demandante en torno a su relación de trabajo con la parte demandada y que se presumen admitidas por la demandada a partir de su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar.

En efecto, las alegaciones de las partes y los medios probatorios traídos al proceso dan cuenta que el actor se desempeñó como maestro de obra al servicio de la accionada y devengaba Bs.f.700,00 semanales durante los últimos tres meses de la relación de trabajo y Bs.f.500,00 semanales desde el inicio de la relación de trabajo, pues así fue aceptado en la contestación a la demanda y aparece soportado en las nóminas de personal consignadas a los folios “224” al “227”, “284”, “286”, “288”, “290”, “292” y “294”;

Por otra parte, no aparecen a los autos prueba alguna que acrediten:

 Que la relación de trabajo entre las partes haya iniciado el 30 de octubre de 2006 y concluido el 24 de junio de 2007, por lo que no quedan desvirtuadas las fechas que al respecto fueron establecidas en el escrito libelar;

 Que el referido vínculo laboral haya finalizado por decisión del demandante o por culminación de obra alguna, razón por la cual no surgen enervados los efectos del despido injustificado alegado por el demandante;

 Que el actor haya incumplido, en reiteradas oportunidades, los deberes para los cuales fue contratado;

 Que la demandada haya pagado al actor importe alguno por los conceptos derivados de la relación de trabajo que les unió o con motivo de su terminación;

 Que la vinculación sostenida entre las partes haya tenido una naturaleza distinta a la laboral pues a pesar de que en la contestación a la demanda se alegó, bajo términos contradictorios, que el demandante fue contratista de la accionada, no se produjo elemento de juicio alguno que permita concluir que aquel se haya encargado -mediante contrato- de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos en beneficio de la demandada, ni que desvirtúe los extremos relativos a la subordinación o dependencia que se consideran implicados en la prestación de servicios del demandante a tenor de lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo. En ese sentido, se advierte que las constancias de emisión de cheques a favor del demandante, consignadas a los autos, se consideran realizadas a los efectos de la tramitación del pago correspondiente a los obreros de la accionada, según se desprende de la testimonial aportada por la ciudadana Tania Corrales.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, se tienen como ciertas las alegaciones producidas por la parte demandante respecto de la existencia de la relación de trabajo que sostuvo con la accionada, bajo las condiciones y términos referidos en el escrito libelar. Así se establece.

De allí que, en función de los hechos alegados por la accionante y luego de haberse constatado que las pretensiones deducidas en el libelo de demanda no son contrarias a derecho, resulta necesario pronunciarse sobre la procedencia de las pretensiones deducidas, tal como se hace en los siguientes particulares:

PRIMERO:
DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en las cláusula 45 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN (2007-2009) y cuya aplicabilidad no quedó controvertida en el presente juicio, se causó la cantidad de CINCO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 78/100 (Bs.f.5.062,78), suma sobre la cual recae la condenatoria por el concepto en referencia y equivale a 50 salarios diarios integrales, calculada según se indica en la siguiente tabla:

TABLA Nº 1
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD CAUSADA AL: SALARIO NORMAL: PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES) BONO VACACIONAL SALARIO DIARIO INTEGRAL (Bs.f.): Nº DE SALARIOS DIARIOS ACREDITABLES A LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGUEDAD CAUSADA (Bs.f.):
Salario normal mensual (Bs.f.): Salario normal diario (Bs.f.): Salarios diarios causados por participación en los beneficios (utilidades): Incidencia diaria (Bs.f.): Salarios diarios causados por bono vacacional: Incidencia diaria (Bs.):
31 / Oct / 2006 2.000,00 66,67 82 15,19 44 8,15 90,00 5 450,00
30 / Nov / 2006 2.000,00 66,67 82 15,19 44 8,15 90,00 5 450,00
31 / Dic / 2006 2.000,00 66,67 82 15,19 44 8,15 90,00 5 450,00
31 / Ene / 2007 2.000,00 66,67 85 15,74 44 8,15 90,56 5 452,78
28 / Feb / 2007 2.000,00 66,67 85 15,74 44 8,15 90,56 5 452,78
31 / Mar / 2007 2.000,00 66,67 85 15,74 44 8,15 90,56 5 452,78
30 / Abr / 2007 2.000,00 66,67 85 15,74 44 8,15 90,56 5 452,78
31 / May / 2007 2.800,00 93,33 85 22,04 44 11,41 126,78 5 633,89
30 / Jun / 2007 2.800,00 93,33 85 22,04 44 11,41 126,78 5 633,89
30 / Jul / 2007 2.800,00 93,33 85 22,04 44 11,41 126,78 5 633,89
50 5.062,78

Conviene advertir que, a los fines de obtener el salario integral expresado en la tabla que antecede, se tomaron en consideración las siguientes variables:

 El salario normal mensual alegado por el actor y no desvirtuado por prueba alguna;

 La incidencia salarial de la participación en los beneficios (utilidades) que establecen la cláusulas 25 y 43 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN vigente en los periodos 2003-2006 y 2007-2009, vale decir, la que resulta de 83 salarios diarios para el ejercicio económico 2006 y 85 salarios diarios para el ejercicio económico 2007;

 La incidencia salarial del bono vacacional que se prevé en la cláusula 42 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN (2007-2009), equivalente a 44 salarios diarios por año, habida cuenta que la diferencia para alcanzar los 61 salarios diarios que prevé la citada disposición contractual corresponde a los 17 días de disfrute vacacional remunerado.

SEGUNDO:
INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

Por los intereses sobre la prestación de antigüedad liquidada en la tabla Nº 1 del presente fallo, se causó la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON 83/100 (Bs.f.224,83), suma sobre la cual recae la condenatoria por el concepto en referencia y que fue liquidado en función de lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual, tal y como se indica a continuación:

TABLA Nº 2
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CAUSADA AL: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CAUSADA (Bs.f.): PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA (Bs.f.): TASA DE INTERÉS: INTERESES CAUSADOS:
Mes Referencia anual:
31 / Oct / 2006 450,00 450,00 Nov-06 12,63% 4,74
30 / Nov / 2006 450,00 900,00 Dic-06 12,64% 9,48
31 / Dic / 2006 450,00 1.350,00 Ene-07 12,92% 14,54
31 / Ene / 2007 452,78 1.802,78 Feb-07 12,82% 19,26
28 / Feb / 2007 452,78 2.255,56 Mar-07 12,53% 23,55
31 / Mar / 2007 452,78 2.708,33 Abr-07 13,05% 29,45
30 / Abr / 2007 452,78 3.161,11 May-07 13,03% 34,32
31 / May / 2007 633,89 3.795,00 Jun-07 12,53% 39,63
30 / Jun / 2007 633,89 4.428,89 Jul-07 13,51% 49,86
30 / Jul / 2007 633,89 5.062,78
224,83


TERCERO:
DE LAS UTILIDADES CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS ECONOMICOS 2006 Y 2007:

Por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes a los ejercicios de los 2006 y 2007, conforme a lo previsto en la cláusula 25 y 43 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN vigente en los periodos 2003-2006 y 2007-2009, respectivamente, se causó la cantidad de SEIS MIL DIEZ BOLIVARES FUERTES CON 70/100 (Bs.f.6.010,70), suma sobre la cual recae la condenatoria por los concepto en referencia y equivale a 70,33 salarios diarios normales, calculada según se indica en la siguiente tabla:

TABLA Nº 3
PERIODO Nº DE SALARIOS DIARIOS: SALARIO DIARIO BASE DE CALCULO (Bs.f.): TOTAL CAUSADO (Bs.f.):
Fracción correspondiente a los tres (03) meses completos transcurridos desde el 1º de octubre al 31 de diciembre de 2006 20,75 66,67 1.383,40
Fracción correspondiente a los siete (07) meses completos transcurridos desde el 1º de enero al 30 de julio de 2007 49,58 93,33 4.627,30
70,33 6.010,70


CUARTO:
DE LAS FRACCIONES POR VACACIÓN Y BONO VACACIONAL
CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2006-2007

Por concepto del disfrute vacacional y bono vacacional causada en la fracción del periodo 2006-2007, conforme a las previsiones de las cláusulas 42 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN (2007-2009), se causó la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 96/100 (Bs.f.4.743,96), suma sobre la cual recae la condenatoria por los concepto en referencia y equivale a 93,33 salarios diarios normales, calculada según se indica en la siguiente tabla:

TABLA Nº 4
PERIODO VACACIONES Y BONO VACACIONAL SALARIO DIARIO BASE DE CALCULO (Bs.f.): TOTAL CAUSADO (Bs.f.)

Fracción correspondiente a los diez (10) meses completos transcurridos desde el 1º de octubre de 2006 al 30 de julio de 2007 50,83 93,33 4.743,96


QUINTO:
DEL BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA:

Por cuanto la parte demandada no probó que el demandante hubiere incumplido los deberes para los cuales fue contratado, por concepto del bono de asistencia puntual previsto en la cláusula 10 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN (2003-2006) se causó la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 90/100 (Bs.f.2.799,90), suma sobre la cual recae la condenatoria por los concepto en referencia y equivale a 30 salarios diarios normales, calculada según se indica en la siguiente tabla:

TABLA Nº 5
PERIODO: Nº DE SALARIOS DIARIOS ACREDITABLES A BONIFICACIÓN POR ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: SALARIO BASE DE CALCULO (Bs.f.) TOTAL CAUSADO (Bs.f.)
Primer bimestre: Del 01-Oct-06 al 30-Nov-06 4 93,33 373,32
Segundo bimestre: Del 01-Dic-06 al 31-Ene-07 5 93,33 466,65
Tercer bimestre: Del 01-Feb-07 al 31-Mar-07 6 93,33 559,98
Cuarto bimestre: Del 01-Abr-07 al 31-May-07 7 93,33 653,31
Quinto bimestre: Del 01-Jun-07 al 30-Jul-07 8 93,33 746,64
30 93,33 2.799,90


SEXTO:
DE LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

Por cuanto la parte demandada no logró demostrar que la relación de trabajo que sostuvo por el actor haya terminado por motivo distinto al despido injustificado alegado por este último en el escrito libelar, por concepto de las indemnizaciones por despido injustificado y por preaviso omitido se causó la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 80/100 (Bs.f.5.599,80), suma sobre la cual recae la condenatoria por los concepto en referencia y equivale a 60 salarios diarios integrales, calculada en función de diez (10) meses de permanencia del referido vínculo laboral y sobre la base del salarios diario integral causado a la fecha de terminación de su extinción, tal y como se indica a continuación:



TABLA Nº 6
CONCEPTO: Nº DE SALARIOS DIARIOS: SALARIO BASE DE CALCULO (Bs.f.) TOTAL CAUSADO (Bs.f.)
Indemnización por despido injustificado (numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 30 93,33 2.799,90
Indemnización por preaviso omitido
(literal b del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 30 93,33 2.799,90
60 93,33 5.599,80


VII
DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana JAIME ADRIAN MATA contra la empresa INMOBILIARIA LA 5TA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en la narrativa del presente fallo.

En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 91/100 (Bs.f.24.441,91), por los conceptos liquidados en los particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del capitulo VI del presente fallo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses de mora que genere la suma de Bs.f.5.062.72, esto es, el importe liquidado en el particular primero del capítulo que antecede. Tales intereses moratorios se consideran causados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo entre las partes (30 de julio de 2007, exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades correspondientes antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

Se condena a la demandada a pagar al accionante lo que resulte de la corrección monetaria de Bs.f.5.062.72 (esto es, el importe liquidado en el particular primero del capítulo que antecede), computada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo entre las partes (30 de julio de 2007, exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y vacaciones judiciales.

Se condena a la demandada a pagar al accionante lo que resulte de la corrección monetaria de Bs.f.19.379,19 (esto es, la sumatoria de los importes liquidados segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del capítulo que antecede), computada desde la fecha en de la notificación de la demandada (27 de octubre de 2008, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

De igual manera, se condena a la parte demandada a pagar al accionante la indemnización prevista en la cláusula 16 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN (2007-2009), vale decir, los salarios causados desde el 30 de julio de 2007 (exclusive) hasta la fecha en que sea efectivamente pagada al actor la suma a que se contrae la condenatoria del presente fallo, tomando como referencia el salario devengado por el actor a la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es, Bs.f.93,33, toda vez que no quedó acreditado en autos que la demandada haya cumplido algunas de las modalidades de excepción prevista en la referida cláusula contractual, toda vez que no demostró que haya pagado al demandante monto alguno derivada de la relación de trabajo que les vinculó, ni que lo haya depositado ante las autoridades o el funcionario del trabajo competente. A los fines del cálculo y liquidación de la referida indemnización, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo. Así se decide.

Se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber resultado totalmente vencida en el presente juicio de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los SEIS (06) días del mes de MAYO de 2009.

El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,

Mary Anne Muguessa Hurtado

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01:20 p.m.

La Secretaria,

Mary Anne Muguessa Hurtado