República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Asunto:
GP02-L-2008-001012

Parte demandante:
Ciudadanos EDGAR JOSÉ AGUILAR, HÉCTOR RAFAEL CAMPOS NAVAS, ALFREDO CASTILLO, TOMAS ANTONIO CAMPOS NAVAS, TEODORO MÚJICA e IRENE RAMÓN ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad números 7.144.340, 7.144.343, 13.468.670, 6.882.866, 4.450.572 y 7.139.604, respectivamente.


Apoderados judiciales:

Abogados: Esteban Hernández y Claret Flores Jiménez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.540 y 95.780, respectivamente.

Parte demandada:
AGRÍCOLA PROAGIVEN, C.A., inscrita por ante l Registro Mercantil Cuarto de la de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 40, tomo 33-A pro, de fecha 09 de febrero de 1988.-


Apoderados judiciales:

Abogada: Magdy Ghannam, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.061.

Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


I

Se inició la presente causa en fecha 13 de mayo de 2008, mediante demanda que fue reformada en fecha 06 de agosto de 2008 y admitida en fecha 14 de agosto de 2008 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tramitándose la causa conforme a los términos libelados en la demanda reformada y respecto de la cual tuvo la parte accionada todas las garantías relativas al derecho a la defensa que le asiste.

Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, se ordenó la tramitación de la causa en fase de juicio, recayendo su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

En fecha 19 de mayo de 2009 se sentenció la causa oralmente, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito contentivo de la reforma de la demanda, cursante a los folios “34” al “53” del expediente:

 Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, se refirió que los demandantes:

- Comenzaron a prestar sus servicios personales para la accionada como obreros (recolectores y pulidores de naranjas) en fecha 15 de noviembre de 2004, en un horario comprendido entre las 5:30 a.m. a las 6: 30 p.m., con un día de descanso semanal, devengado desde el comienzo de la relación laboral un salario diario de Bs. 25.000,00 hasta el 15 de febrero de 2006, fecha a partir de la cual comenzaron a devengar un salario de Bs. 30.000,00 diarios hasta el 31 de diciembre de 2006, toda vez que desde el 02 de enero de 2007 devengaron un salario de Bs. 40.000,00 diarios;

- Recibían sus salarios y las órdenes directas del ciudadano Javier Soto (quien fungía como caporal) y que eran ocupados, indistintamente, bien en labores dentro de la sede de la accionada, puliendo naranjas, cargando o descargando los cítricos en los vehículos de la accionada o bien en la recolección de naranjas en diferentes fincas de Montalbán, Miranda, Bejuma, Nirgua y San Felipe.

- Fueron despedidos injustificadamente en fecha 17 de septiembre de 2007;

- Reclamaron los conceptos derivados de la relación de trabajo que alegan haber sostenido con la demandada, pero esta se negó reiteradamente a pagar concepto alguno;

 Se demandó el pago de Bs.138.874.411,86, sumatoria de Bs.23.145.735,31 que se reclama para cada uno de los actores;

 Se reclamaron los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, costas procesales y honorarios profesionales, así como se solicitó la corrección monetaria de las sumas demandadas.

III
ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

En el escrito de contestación a la demanda que cursa a los folios “127” al “138” del expediente, se nnegó que los actores hayan sido trabajadores de la accionada en algún momento y que hayan tenido algún tipo de relación directa o indirecta con la demandada, por cuanto no han gozado de salario alguno, ni han permanecido bajo condición de subordinación respecto de la accionada, aunado al hecho de que la constitución e instalación de la demandada en la localidad de Bejuma, Estado Carabobo, ha sido posterior a las fechas que los demandantes indican haber iniciado su relación de trabajo con la accionada. En función de ello, rechazó todos y cada uno de los hechos alegados y pedimentos contenidos en la demanda.

IV
PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Testimoniales:

De los ciudadanos Rito López, Richard Aquino, Janette Figueredo, Carlos Sanabria, Rafael Hidalgo Navarro, Ángel Eduardo Sulbarán, Obidio Antonio Monsalve, Carlos Antonio Monsalve Díaz, Eduardo José Rueda y Ovidio José Monsalve Figueredo, quienes no comparecieron a la audiencia de juicio, por lo que no se emite juicio de valoración alguno.

Exhibición e informes:

Medios de prueba que no fueron admitidos en el proceso mediante decisión del 26 de enero de 2009, no recurrida por la parte promovente. En consecuencia, no se emite juicio de valoración adicional a aquel que motivó su inadmisión.

Inspección judicial:

Acerca de la cual se estableció, mediante auto del 26 de enero de 2008, que su evacuación atendería a su pertinencia respecto de lo que resultase debatido en la audiencia de juicio. No obstante, en la oportunidad de la audiencia de juicio, luego de fijadas las posiciones de las partes en relación con el fondo del asunto y examinados los demás elementos de pruebas cursantes a los autos, no se estimó necesaria la evacuación de la inspección judicial promovida por la parte demandada.



Documentales (consignadas en la audiencia de juicio):

 A los folios “173” al “187”, copia certificada de las actuaciones contenidas en el expediente de la accionada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuyo contenido no guarda relación con la relación laboral alegada por la parte demandante y rechazada por la accionada y, en consecuencia, no aporta elementos de juicio para la resolución de la causa, razón por la cual se desecha del proceso.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Documentales:

 A los folios “75” al “118” rielan copias simples de actos societarios de la accionada cuyos contenidos nada aportan en relación con el vínculo laboral cuya existencia se discute en la presente causa, razón por la cual se desecha del proceso.

 A los folios “119”, “120” y “121” cursan instrumentos privados en cuya formación no aparece acreditada la intervención de la parte demandante y, por ende, no se les es oponible en juicio. En consecuencia, no se le otorga valor probatorio.

 Al folio “122” corre instrumento privado cuyo contenido se contrae, exclusivamente, a la información aportada por la parte accionada, razón por la cual no se le otorga valor probatorio pues, en respeto al principio de alteridad de la prueba.

 A los folios “123”, “124” y “125” copias de facturas por electricidad expedidas por C.A. de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) que carecen de valor probatorio por tratarse de documentos provenientes de terceros y cuya autenticidad no quedó establecida mediante algún medio de prueba pertinente para ello.

Informes:

 Solicitado a la empresa C.A. de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), cuyo resultado no consta en autos y, en consecuencia, no se emite juicio de valoración alguno.

 A los folios “161” al “167” riela el informe rendido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual se indica “…que de acuerdo a información obtenida de la cuenta individual de la página Web del IVSS, el ciudadano EDGAR AGUILAR, no esta registrado como asegurado, HECTOR CAMPOS Y TOMAS CAMPOS aparecen cesante en la empresa EMPACA DERIVADOS DE POLLO, ALFREDO CASTILLO no esta registrado como asegurado, TEODORO MUJICA aparece activo en la empresa AVICOLA ZARATE, C.A., IRENE ORTEGA aparece cesante en la empresa GRANJAS LA CARIDAD, C.A.”. Así se aprecia.

Exhibición:

Medio de prueba que no fue admitido en el proceso mediante decisión del 26 de enero de 2009, no recurrida por la parte promovente. En consecuencia, no se emite juicio de valoración adicional a aquel que motivó su inadmisión.

Testimoniales:

De los ciudadanos José Aguilar, Manuel Miranda, Elís José Miranda, Mariela del Mar Tovar, Garcia Dexy Elena, Rafael Tortolero, Junio Morillo, José Chávez y Ever Jaramillo, quienes no comparecieron a la audiencia de juicio, por lo que no se emite juicio de valoración alguno.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecidas como han sido las alegaciones de las partes, surge controvertida la existencia de la relación laboral entre los actores y la demandada, así como la procedencia de todas las reclamaciones deducidas por la parte demandante.

Ahora bien, aún cuando se alegó una relación de trabajo que remontaba los dos (02) años y ocho (08) meses de permanencia, no se produjo elemento de juicio alguno que permita considerar la existencia de la vinculación laboral entre las partes toda que no se produjo, al menos, algún indicio grave respecto de la prestación de los servicios personales de los demandantes a favor de la accionada, extremo a partir del cual se presumiría la relación de trabajo en los términos previstos en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En consecuencia, por cuanto la relación de trabajo alegada por los accionantes -que no fue demostrada en autos- constituye el fundamento único de las reclamaciones deducidas en la presente causa, resulta forzoso declarar la improcedencia de la demanda. Así se decide.

VI
DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos EDGAR JOSÉ AGUILAR, HÉCTOR RAFAEL CAMPOS NAVAS, ALFREDO CASTILLO, TOMAS ANTONIO CAMPOS NAVAS, TEODORO MÚJICA e IRENE RAMÓN ORTEGA contra AGRÍCOLA PROAGIVEN, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en la parte narrativa del presente fallo.

No hay condenatoria en costas tenor de lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que no quedó establecido en autos que los demandantes devengasen más de tres (3) salarios mínimos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los VEINTICINCO (25) días del mes de MAYO de 2009.-


El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,

Mary Anne Muguessa Hurtado

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.


La Secretaria,

Mary Anne Muguessa Hurtado