TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
198º y 150º
Valencia, 20 de mayo de 2009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000277.
PARTE ACTORA: DOUGLAS ARIAS.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ZULAY LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ARNEM, C.A..
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAYAHIM HERNANDEZ BLASCO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS.
El día de hoy veinte (20) de mayo de 2009, siendo las 2:00. p.m., comparecieron ante este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogada ZULAY LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.692.130, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.450 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano DOUGLAS ARIAS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 21.020.585, representación ésta debidamente acreditada en autos, en lo adelante denominada “EL DEMANDANTE”, por una parte y, por la otra, la abogada MAYAHIM HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.055.588, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.553 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad INVERSIONES ARNEM, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de junio de 2004, bajo el No. 22, Tomo 34-A, modificados sus estatutos mediante acta de asamblea inscrita ante la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 18 de octubre de 2005, bajo el No. 49, Tomo 84-A, representación que dimana de poder cursante en autos, en lo sucesivo denominada “LA DEMANDADA”, quienes luego de sostener conversaciones con la mediación de la Jueza de la causa, actuando en forma voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza, han decidido celebrar la siguiente TRANSACCIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, la cual se realiza en los términos siguientes:
PRIMERO: ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”.- La representación de “EL DEMANDANTE” declara que éste prestó servicios personales a “LA DEMANDADA” desde el 15/08/2007 hasta el 18/12/2008 en calidad de obrero artesano. Que durante el tiempo que su representado prestó servicios a “LA DEMANDADA” realizó diversas funciones y labores inherentes al cargo de obrero artesano, bajo su subordinación, procurándole un beneficio, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.. Que a su representado le fue fijado el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, el cual le era pagado en forma mensual y permanente. Que su representado en fecha 18/12/2008 presentó su renuncia al trabajo, haciéndose exigibles sus derechos laborales. Que devengó Bs. 500,oo durante el mes de agosto de 2007, Bs. 1.000,oo de septiembre de 2007 a mayo de 2008 y Bs. 1.700,oo de junio a diciembre de 2008.
SEGUNDO: PRETENSIÓN DE “EL DEMANDANTE”.- Demandó a “LA DEMANDADA” por el pago de prestaciones sociales y demás derechos que dice le corresponden con motivo de la alegada prestación de servicios, en concreto reclamó: a) Por concepto de antigüedad, la cantidad de Bs. 3.169,58. b) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 430,76; c) Por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas, la cantidad de Bs. 945,86; d) Por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidas no disfrutadas y fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.528,38; e) Por concepto de bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 79,89. Todo lo cual arroja un total pretendido por “EL DEMANDANTE” de Bs. 6.074,58. Pidió igualmente la indexación de las cantidades reclamadas y el pago de las costas y costos del juicio.
TERCERO: ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”.- La representación de la demandada rechaza los alegatos y peticiones explanados por “EL DEMANDANTE” en su demanda, ya que no existió entre el actor y su representada la relación de trabajo que se alega; niega y rechaza que su representada adeude a “EL DEMANDANTE” los conceptos reclamados en la demanda ni suma alguna por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales ni por cualquier otro concepto.
CUARTO: DE LA MEDIACIÓN.- El Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LOS DEMANDADOS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en consecuencia, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos.
QUINTO: AUTOCOMPOSICION PROCESAL.- No obstante los alegatos señalados por “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” y, atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación explanada en la demanda, ambas partes de común acuerdo, han decidido dar por terminado el procedimiento que se ventila ante este Juzgado Undécimo de Sustanciación Mediación y Ejecución y, de esta manera poner fin a todas las divergencias, acciones y reclamos que se refieran o puedan referirse o relacionarse a la reclamación incoada por “EL DEMANDANTE”, como por cualquier otro concepto. En consecuencia, han convenido en fijar un monto en bolívares que satisfaga en forma plena y definitiva la pretensión del “EL DEMANDANTE” y con el cual “LA DEMANDADA” lleve a término las cargas que conlleva el proceso judicial, sin que ello signifique, en modo alguno, la aceptación de los alegatos y reclamaciones por parte de “LA DEMANDADA” ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de aquella, con lo cual no existe menoscabo de los derechos de “EL DEMANDANTE”. Y asimismo, en el interés común de ambas partes de terminar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que pudieran eventualmente corresponder a “EL DEMANDANTE” con motivo de sus alegatos sobre la existencia de una relación laboral y su culminación, ambas partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo que satisface plena y efectivamente todos y cada uno de los conceptos reclamados por “EL DEMANDANTE”, la suma de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.636,84), en el entendido que dicha cantidad abarca cualquier concepto que eventualmente le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” con ocasión de la pretensión incoada. En tal sentido, en la conducta asumida de las recíprocas concesiones, “LA DEMANDADA” asume el pago de la cantidad fijada y se la ofrece en este acto a “EL DEMANDANTE”. Por su parte “EL DEMANDANTE”, igualmente en la conducta asumida de las recíprocas concesiones, declara que acepta la cantidad ofrecida y que asciende a TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.636,84), con la cual considera satisfechas todas sus peticiones, y declara que nada más le corresponde ni queda por exigir a “LA DEMANDADA” por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Igualmente, las partes declaran que ponen fin a todas las divergencias, acciones y reclamos que se refieran o puedan referirse o relacionarse con los alegatos de “EL DEMANDANTE”, así como por cualquier otro concepto relacionado o no a su pretensión. Por ello, ambas partes se otorgan finiquito mutuo y total y, nada quedan a reclamarse por tales conceptos ni por ningún otro y, si hubiese algo pendiente, se considera comprendido dentro del alcance de esta transacción, en la cual no hay menoscabo ni renuncia de derecho alguno de “EL DEMANDANTE”. Igualmente, “EL DEMANDANTE” se compromete a no ejercer ninguna acción de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal en contra de “LA DEMANDADA”, ni tampoco en contra de sus socios y directivos. Del mismo modo, “LA DEMANDADA” se compromete a no ejercer ninguna acción en contra de “EL DEMANDANTE”, ya sea de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal, derivadas de la relación alegada por éste ni por ningún otro respecto. También “EL DEMANDANTE” declara y reconoce que le satisface la suma ofrecida y que nada le adeuda “LA DEMANDADA”. SEXTO: RELACIÓN DE CONCEPTOS INCLUIDOS EN EL MONTO TRANSACCIONAL.- El monto que se paga con ocasión de la presente Transacción incluye todas y cada uno de los conceptos reclamados por “EL DEMANDANTE”, así como: Diferencias por cualquier tipo de cálculo sobre las prestaciones sociales, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s) y/o complemento de salarios, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales o antigüedad, bonificaciones, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, diferencia y/o complemento de derecho como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, participación en los beneficios, horas extras o sobre tiempo diurnas o nocturnas, bono nocturno, trabajos o salarios en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, diferencias por beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, indexación, como cualquier otro concepto o beneficio similar; daños y perjuicios, incluyendo lucro cesante, daño emergente, daño moral y cualquier otra clase de daños materiales, indemnización por accidentes laborales o enfermedades profesionales y cualquiera otros daños y perjuicios derivados directa o indirectamente a la supuesta relación que se alegó como existente entre las partes y/o su terminación, haya o no sido objeto de cualquier acción o procedimiento civil, penal, laboral o de cualquier otra naturaleza que “EL DEMANDANTE” haya intentado o pretenda intentar en el futuro contra “LA DEMANDADA”, bono post- vacacional, pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “LA DEMANDADA”, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes o enfermedades, posibles incapacidades futuras, sean absolutas, parciales, temporales o permanentes y/o por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que supuestamente haya sufrido “EL DEMANDANTE” o que pueda sufrir en el futuro y que pueda inferirse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, y demás legislación aplicable, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado o no con la supuesta relación de trabajo.
SEPTIMO: LIQUIDACIÓN DEL MONTO TRANSACCIONAL.- Por su parte, “EL DEMANDANTE” declara que recibe en este acto de “LA DEMANDADA” la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.636,84), mediante cheque a su orden identificado con el N° 00005779, librado contra el Banco Provincial, emitido en fecha 19 de mayo de 2009, con la cláusula no endosable. Con el recibo de dicha cantidad “EL DEMANDANTE” otorga a “LA DEMANDADA” el más amplio, total y definitivo finiquito y declara que nada queda a deberle por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación del ciudadano Juez y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones contenidas en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento. Los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y, en vista que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia instaurada en el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto constituyen una cónsona conclusión del proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto. Se acompañan fotocopias del cheque antes identificado a los fines que sea agregado a los autos y surta los efectos correspondientes. Finalmente las partes solicitan copias certificadas de la presente Acta, una vez que sea homologada la presente transacción.
OCTAVO: DE LA HOMOLOGACION.- Este Tribunal, vistas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos por ellas establecidos, dándole el efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento a las disposiciones que establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.
EL JUEZ,
Abg. SERVIO ORLANDO FERNANDEZ ROJAS
LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
MARY ANNE MUGUESSA H.
Exp. No. GP02-L-2009-000277
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