REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 18 de mayo de 2009
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000723
PARTE ACTORA: SAA MARQUINEZ JHON EDUARDO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAURO ZABALETA
PARTE DEMANDADA:
CONSORCIO DE INGENIERÍA, CENTRO OCCIDENTAL C.A (CONSOICA)
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: MARITZA COROMOTO ACOSTA CHIRINOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL

En el día de hoy, dieciocho (18) de mayo de 2009, comparecieron por este Tribunal de forma voluntaria para que con ayuda del ciudadano juez lograr la mediación y realizar la presente acta transaccional, el abogado en ejercicio MAURO ZABALETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.548, apoderado del ciudadano SAA MARQUINEZ JHON EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.399.850. Compareció por la demandada CONSORCIO DE INGENIERÍA, CENTRO OCCIDENTAL C.A (CONSOICA), la abogada MARITZA COROMOTO ACOSTA CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.748, de este domicilio, actuando como apoderada judicial de la demandada. Dándose inicio a la audiencia ambas partes le indicaron al Juez que a los fines de evitar el litigio, juicio o controversia, llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Entre, MARITZA COROMOTO ACOSTA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.136.398, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.748, de este domicilio, actuando como apoderada de la Sociedad de Comercio; CONSORCIO DE INGENIERÍA, CENTRO OCCIDENTAL C.A (CONSOICA)., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 7, tomo 3-C, en fecha 28 de marzo de 1984, el cual consigna en copia junto a la presente transacción; con domicilio en: Avenida Montes de Oca -cruce con calle independencia-, Centro Profesional “Torre Araujo” piso 5, oficina 5-1. Valencia. Estado Carabobo, que a efectos del presente escrito se denominará EL PATRONO, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio MAURO ZABALETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.548, apoderado del ciudadano SAA MARQUINEZ JHON EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.399.850; domiciliado en Avenida Díaz Moreno -entre calles Flores y Salóm a 50 metros de la Iglesia San José- . Edificio “Oficentro 108”, piso 2 oficina 2-e, Valencia, Estado Carabobo, quien a los efectos del presente documento se denominará EL TRABAJADOR y exponen: En virtud de la demanda interpuesta por EL TRABAJADOR contentiva de reclamo judicial por Cobro de Prestaciones Sociales y daño moral; y toda vez que EL PATRONO de mutuo y amistoso acuerdo ha convenido en reconocer el Cobro de las Prestaciones Sociales y daño moral presentado por parte de EL TRABAJADOR al cargo de OBRERO que venía desempeñando dentro de la empresa, lo correspondiente por prestaciones sociales y daño moral así: de conformidad con lo contemplado en el Artículo 9 del reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Manifiestan que: EL PATRONO reconoce el pago de Prestaciones Sociales y daño moral y EL TRABAJADOR reconoce que no existe ninguna enfermedad profesional, ocasionada por el trabajo desempeñado en la empresa CONSORCIO DE INGENIERÍA, CENTRO OCCIDENTAL C.A (CONSOICA)., por tanto la empresa no le adeuda nada por este concepto; ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento originado de la acción deducida en este juicio, como de los conceptos antes indicados, es decir, Prestaciones Sociales y daño moral, la empresa acepta que le corresponde a EL TRABAJADOR lo siguiente:

PRESTACIONES SOCIALES
CONCEPTO: VACACIONES VENCIDAS
PERIODO DÍAS VACACIONES SALARIO MONTO A PAGAR :
SEP.2007-2008 15 (DIAS) 614.,79 Bs. 1.861.47
SEP.2008-2009 17 DIAS 1.240.98
2.109,.66
TOTAL VACACIONES Bs. 3.971,13

CONCEPTO
VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL 2008

Aceptamos que le corresponde 15.83 días de vacaciones fraccionadas, correspondientes al año 2008, incluidos los días de bonificación vacacional, calculadas con base al salario normal (sin incidencia de utilidades ni de vacaciones), lo cual asciende a un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS. (Bs. 245,83).

UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2008

Aceptamos que le corresponde SESENTA (60) días de utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2008, es decir OCHO (08) meses, lo que alcanza a 4,13 días año; calculados éstos con base al salario normal (sin incidencia de utilidades ni de vacaciones) devengado por el trabajador para la fecha de la terminación de la relación laboral, es decir la suma de CINCOMIL CIENTO VENTITRES BOLÍVARES CON 48/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.123,48), los cuales aceptamos.

(ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL 2008, y UTILIDADES FRACCIONADAS 2008), surgidos de la relación laboral con EL TRABAJADOR; las partes en este Juzgado han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: EL TRABAJADOR SAA MARQUINEZ JHON EDUARDO, antes identificado, exige de la empresa CONSORCIO DE INGENIERÍA, CENTRO OCCIDENTAL C.A (CONSOICA)., amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia del trabajo en Venezuela, y en los términos establecidos en el escrito libelar, alega que le corresponde la cantidad que asciende a SESENTAMIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BF.60.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y daño moral. SEGUNDO: Por su parte la Empresa rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde ese monto, es decir, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. Todo debido a que al trabajador le corresponde efectivamente lo reclamado por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales el monto de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 5.885,15), y que por el concepto de Daño moral, está dispuesta a aceptar el pago de VENTIDOS MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 22.114,85), en lugar de los CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BS.44.774,41) exigidos por concepto de daño moral, lo cual asciende a la suma total de VENTIOCHO MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. F. 28.000,00). TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, y según se deriva de la manifestación de voluntad de las partes, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, con el objeto cumplir con el espíritu del nuevo procedimiento laboral que es la conciliación entre las partes y dar por terminado este procedimiento la empresa conviene en pagar al reclamante la cantidad de VENTIOCHO MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. F. 28.000,00), con la entrega de cheque N° S-92 12678933; librado contra el BANCO DE VENEZUELA en la Cuenta Corriente N° 0102-0422-46-0000017365, a nombre de JHON SAA, de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2.009) por la cantidad de Bs. F. 28.000,00, Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en los citados montos, se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la ley y el contrato le pudieran corresponder por concepto de prestaciones sociales y daño moral; el sueldo base de cálculo utilizado para el computo de los conceptos señalados como prestaciones sociales, es de Bs. 1.240,98. La suma a pagar presenta el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que CONSORCIO DE INGENIERÍA, CENTRO OCCIDENTAL C.A (CONSOICA), entrega en este acto de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dicte la homologación respectiva. CUARTO: Una vez efectuado el pago que se menciona en esta transacción, es decir, la entrega de la cantidad indicada en la misma, que se efectuará de conformidad con lo establecido en la presente acta, éste instrumento y constancia de pago, constituirá un finiquito total, definitivo y absoluto, por cuanto comprende la totalidad de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR y cancelados por la empresa; por lo que al producirse el pago señalado será a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción SAA MARQUINEZ JHON EDUARDO, antes identificado, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción judicial o extrajudicial que pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada y se compromete a recibir la cantidad de dinero indicada en este instrumento.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le preguntó al ciudadano SAA MARQUINEZ JHON EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.399.850; si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le contestó al Juez, que estaba totalmente de acuerdo en los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ
ABG. SERVIO FERNANDEZ ROJAS



EL DEMANDANTE



ABG. APODERADO DEL DEMANDANTE



ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. MARY ANNE MUGUESSA H