REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de mayo de 2009
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000352
PARTE ACTORA: CARLOS POLO titular de la cédula de identidad Nº V- 7.056.277
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA inpreabogado Nº 62.064.
PARTE DEMANDADA: SERENOS SAN FELIPE, C.A.
ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: No Compareció
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy (18) de mayo de 2009, este Tribunal pasa a dictar sentencia por auto separado, según consta al folio 16 del expediente bajo análisis. Visto que el día 08 de diciembre de 2008, a la hora fijada, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, compareció el apoderado del trabajador Abg. FREDDYS DORTA inpreabogado Nº 62.064. En este estado el tribunal deja constancia de LA NO COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA SERENOS SAN FELIPE, C.A.; ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada SERENOS SAN FELIPE, C.A.; a la audiencia del día de hoy, se presume la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:

CARLOS POLO:
a.-) Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 10 de julio de 2.008.
b.-) Devengaba un salario promedio diario para la fecha de la culminación de la relación laboral de Bs.F. 44,66
c.-) Fecha en la cual culminó la relación laboral 16 de enero de 2009.

DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

PRIMERO: Promovió con el escrito de promoción de pruebas marcado “A” 13 recibos de pagos emanados de la empresa demandada, las cuales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVO:

PRIMERO: Reclama 45 días por concepto de antigüedad, a razón del salario integral de Bs.F. 49,20, para una cantidad total de Bs.F. 2.214,00, lo cual se le condena a cancelar a la demandada por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: Reclama 22 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas, a razón de Bs.F. 44,67; por lo que se condena a cancelar la cantidad total de Bs.F. 982,74, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: Reclama 15 días por concepto de Utilidades Fraccionadas, a razón de Bs.F. 46,67; siendo el salario promedio correcto Bs.F. 44,67, razón por lo que se condena a cancelar la cantidad total de Bs.F. 670,05, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: Reclama 30 días por Indemnización por Despido Injustificado a razón de Bs.F. 47,53, lo cual es acordado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de un salario integral de Bs.F. 49,20, por lo cual se condena a cancelar por este concepto la cantidad de Bs.F.1.476,00.
QUINTO: Reclama 30 días por Indemnización Sustitutiva de Preaviso a razón de Bs.F. 47,53, lo cual es acordado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de un salario integral de Bs.F. 49,20, por lo cual se condena a cancelar por este concepto la cantidad de Bs.F.1.476,00.
En consecuencia este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR LA DEMANDA y condena a la demandada SERENOS SAN FELIPE, C.A.; a cancelar la cantidad total de SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 6.818,79).

Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, tomándose en cuenta los IPC del Área Metropolitana de Caracas, y la cual deberá ser calculada desde el decreto de la ejecución forzosa hasta el momento en que se efectué la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Debiendo excluirse las vacaciones y recesos judiciales.

No condena en costas, por haber sido la accionada totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 199° y 150°.
DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA H.