REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 04 de MAYO de 2009

Asunto: GP02-L-2009-000354
Parte Actora: JOENGLIS JOSE CHOURIO CHOURIO
Apoderado(s) Actor(es): MARÍA BELEN HERNANDEZ
Parte Demandada: ROLLOCENTRO
Apoderado(s) Demandado(s): Motivo: RENZO ORLANDO ROJAS FRANCO


ACTA

Hoy, CUATRO (04) de MAYO de 2009, siendo las 10:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la primigenia de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de auto ciudadano JOENGLIS JOSE CHOURIO CHOURIO; titular de la cédula de identidad No. V- 14.945.982; asistido en este acto por la abogada MARIA BELEN HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 101.039; por la parte demandada ROLLOCENTRO; se hizo presente el apoderado demandado abogado RENZO ORLANDO ROJAS FRANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 67.376. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada; conviene en cancelar la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 6.500; los cuales se cancelarán mediante instrumento cambiario a la orden del actor el día: 15 de mayo de 2009 por ante la URDD de este Tribunal. Presente como se encuentra la parte actora asistido por su apoderada judicial manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; ANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD ADICIONAL FRACCIONADA; VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACINAL FRACCIONADO; UTILIDADES FRACCIONADAS; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA; DIFERENCIA DE VACACIONES Y DE UTILIDADES; DIAS FERIADOS, DIAS DE DESCANSO; DIAS DOMINGO; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO; SALARIOS CAIDOS. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. –
EL JUEZ;


Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:





LA SECRETARIA;



Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ