REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 27 de MAYO de 2009

Asunto: GP02-L-2009-000323
Parte Actora: JOSE GUERRERO
Apoderado(s) Actor(es): ANA LUISA BOLIVAR
Parte Demandada: MODULARES ANKI, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): YULI RODRÍGUEZ
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, VEINTISIETE (27) de MAYO de 2009, siendo las 03:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano JOSE GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 1.556.930; representadas por la abogada ANA LUISA BOLÍVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 14.987, en su carácter de procuradora especial de trabajadores; por la parte demandada MODULARES ANKE, C.A, se hizo la apoderada demandada abogada YULI ROFRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.962. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada; conviene en ESTE ACTO cancelar la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 1.500,00; mediante UN (01) instrumento cambiario girado a la orden del actor contra la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, el cual se anexa en copia simple al presente escrito. Presente como se encuentra la parte actora asistido por su apoderada judicial manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; ANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD ADICIONAL; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADO; UTILIDADES; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA; INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. – SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES.-
EL JUEZ;


Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:





LA SECRETARIA;



Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ