REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 27 DE MAYO DE 2009
199º Y 150º

ASUNTO: GP21-L-2009-000131


Visto escrito, suscrito por el ciudadano, ANGEL LUIS MALAVE BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 10.252.029, asistido por el abogado, SANTIAGO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado N° 67.394., mediante el cual desiste del la demanda por motivos de cobro de prestaciones sociales, incoada en contra de la empresa, CONSORCIO DELGADILLO MANZANAREZ, CRISTO VIENE C.A, en virtud de que hubo acuerdo extrajudicial entre las partes, instando al Tribunal se sirva Homologue dicho desistimiento. Este Juzgado una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89, ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 del la Ley Orgánica del trabajo, 10 y 11 de su reglamento, 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento y le confiere autoridad de cosa juzgada. Publíquese y regístrese la presente decisión.




EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA



LA SECRETARIA



ABG. YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ