REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL NUEVE
199º Y 150º

ASUNTO: GP21-L-2008-000169


vista la anterior demanda por motivos cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano PEDRO ANTONIO SANCHEZ RIVERO, asistido la abogado ALEXIS GOITIA GARCIA, inscrita en el inpreabogado 4.500,en contra la empresa transporte KAWI C.A y en virtud de que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles, indicados en auto de fecha 02 de junio de 2008, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: la inadmisibilidad de la demanda. Se ordena el archivo definitivo del presente asunto.



EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA





LA SECRETARIA



ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ