REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 25 DE MAYO DE 2009
199º Y 150º





N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000282
PARTE ACTORA: DOMINGO POLANCO WEFFER y ALEXIS ALEXANDER VERASTEGUI CASTELLANOS
ABOGADO ASISTENTE DE LOS ACTORES: HENRY CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: TRABAJOS INDUSTRIALES MECANICOS C.A TRIMECA.,.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MORA
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 DE MAYO DE 2009, comparecen A LA REALIZACION D ELÑA PROLONGACION DE LÑA AUDIENCIA PRELIMINAR , POR LA PARTE DEMANDANTE, comparecieron a la misma por los ciudadanos, , DOMINGO POLANCO WEFFER y ALEXIS ALEXANDER VERASTEGUI CASTELLANOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.912.893, V-3.137.798, apoderado judicial el Abogado HENRY CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.857, y por la parte demandada TRABAJOS INDUSTRIALES MECANICOS C.A TRIMECA., representada por su Apoderada Judicial Abogado: JOSE GREGORIO MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.773, Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:


ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”

- Que en fechas, 25/05/2005 01/03/2005 comenzaron a prestar servicios para la demandada TRABAJOS INDUSTRIALES MECANICOS C.A TRIMECA. los ciudadanos:, DOMINGO POLANCO WEFFER y ALEXIS ALEXANDER VERASTEGUI CASTELLANOS desempeñándose como obreros.
- Que en fecha el ciudadano 19 /10/2007, fueron despedido sin justa causa al cargo que venían desempeñando para con la empresa.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben sus prestaciones sociales por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses sobre prestaciones sociales. Tal como se desprende en el escrito libelar que aquí se da por reproducido en su totalidad a los efectos transaccionales.

- Que por los conceptos antes señalados de conformidad con la ley y el salario devengado por cada uno de los trabajadores, se les adeuda una las prestaciones sociales discriminados así:



a) DOMINGO POLANCO ( Bs.31.152)
b) ALEXIS VERASTEGUI: (Bs. 11.696)


ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que los trabajadores hayan ingresado en las fechas que indican.

- Que los trabajadores antes identificados renunciaron al cargo que venían ejerciendo con la empresa, por tanto no son procedentes las indemnizaciones por despido injustificado.

- Niega que se les deba las cantidades demandadas por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses sobre prestaciones sociales e inamovilidad.

- Niega que se le deba las cantidades reclamadas por inamovilidad por su improcedencia.

DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo tomando en cuenta que para


DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de: DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), pagaderos en tres cheque, el primero Nº 72723806, librado contra el banco mercantil, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 6.500,oo) el segundo por la cantidad de, CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), en cheque Nº 36760937 y el tercero por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.500,oo), todo en cheque nº 55760974, contra el banco Mercantil todos a favor del extrabajador, VERASTEGUI ALEXIS, asimismo, por esta vía se le cancela al el ciudadano DOMINGO POLANCO ; la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES ( Bs.3.000), cancelados en este actos a través de cheques nº (85916617) (86760973), por el monto de un MIL QUINIENTOS BOLIVARES cada uno (Bs. 1.500), montos estos, que abarcan cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses sobre prestaciones sociales. y sus diferencias fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

Queda entendido que recibido el pago LOS DEMANADANTES declaran que nada más tiene su representado que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados LOS DEMNANDANTES, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LOS DEMANDANTES renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LAS DEMANDANTES expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LOS DEMANDANTES por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS DEMANDANTES le otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LOS DEMANDANTES pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LOS DEMANDANTES en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 258. 89 Numeral según de la Constitución Nacional, 3 de la ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su reglamento y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.




EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA





LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ