REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: GP21-S-2009-000021
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente Oferta Real de Pago, este Tribunal observa que la Sociedad Mercantil VOPAK VENEZUELA, S. A parte oferente en el presente asunto, no ha dado cumplimiento a la consignación del cheque a favor del trabajador EDUARDO JOSE SARRIA G., en consecuencia, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, en aras de dar cumplimiento al Principio de Inmediatez que rige este proceso laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la Oferta Real de Pago, ordena su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la ciudadana Mayerling Quiñónez, Archivista del Circuito Judicial Laboral con sede en Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ
|