REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION , MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
PUERTO CABELLO, 18DE MAYO DE 2009
199º Y 150º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP21-L-2007-000340
PARTE ACTORA: ROBERTO DOS SANTOS.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LOPEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FRANJA C.A .
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO MARVAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia de fecha 14 mayo de 2009, que riela al folio 101 estampada por los ciudadanos: Abogado REFAEL PADRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.347, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano ROBERT DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad No. 14.242.144, presente en este acto, por una parte, y por la otra la Abogada LUIS EDUARDO MARVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula 70.705 con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa TRANSPORTE FRANJA C.A mediante la cual consignan escrito contentivo de TRANSACCIÒN JUDICIAL, el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES ( Bs. 3000,oo) en cheque a favor del ciudadano, ROBERT DOS SANTOS, ya identificado en autos, Nº 00058216, emitido a su favor, con cláusula “No Endosable”, contra el Banco CONFEDERADO, C. A., agencia AV BOLIVAR, y emitido en fecha 12 DE MAYO DE 2009 este Tribunal, vista la transacción suscrita entre los apoderados judiciales de las partes, en presencia del trabajador, y por cuento la misma no es contraria a derecho y no viola precepto legal alguno, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo ni normas de orden publico, es por lo que este Tribunal Décimo primero de primera instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello. le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley orgánica del trabajo, en concordancia con el articulo 10 y 11 del reglamento de la ley del trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de VENEZUELA y por autoridad de la ley Homologa la Transacción en los términos acordados por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. se ordena el cierre del presente expediente y remítase al archivo judicial correspondiente
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG: YANEL YAGUAS DIAZ
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