REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 11 DE MAYO DE 2009
199º Y 150º

ASUNTO: GP21-L-2009-OOOO91
PARTE ACTORA: REINALDO JOSE LUGO MIRENA,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE PEDROZA
PARTE DEMANDADA: CANTERAS UNIDAS SAN ESTEBAN C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE CASTILLO
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIOENS SOCIALES


En horas de despacho del día de hoy, 11 de mayo de 2009, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, comparecen ante este Tribunal el ciudadano, REINALDO JOSE LUGO MIRENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.077.940 (en los sucesivo denominada el “DEMANDANTE”), debidamente representado por el abogado en ejercicio ENRIQUE JOSE PEDROZA venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 1.143.768,, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 17.780, , por una parte, por la otra, la empresa, CANTERAS UNIDAS SAN ESTEBAN C.A representada esta por su representante estatutario, ciudadano JOSE GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad nº 8.611.539, junto a su apoderado judicial abogado JORGE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad n° 7.076.364, inscrito en el inpreabogados n° 61.287, Ahora bien, la parte actora y la empresa, CANTERAS UNIDAS SAN ESTEBAN C.A, pasan a celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al asunto, y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra CANTERAS UNIDAS SAN ESTEBAN C.A contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual CANTERAS UNIDAS SAN ESTEBAN C.A sus accionistas o Directores tenga o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE.
El DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó CANTERAS UNIDAS SAN ESTEBAN C.A, desde 15 de febrero de 2006, hasta el 28 de junio de 2007, fecha esta última en la que fue desincorporado de la empresa, en virtud de un accidente laboral que sufrió el trabajador en fecha 28 de junio de 2006, sufriendo traumatismo en dedo índice mano izquierda, con fractura expuesta de la cabeza del segundo metacarpio Y de cuyo accidente reclama las indemnizaciones establecidas en la LOPCYMAT tales como , daño moral, responsabilidad objetiva consagrada en la ley Orgánica del Trabajo, además, reclama las prestaciones sociales tales como antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional fraccionadas, utilidades, salarios caídos, intereses sobre, daño moral, tal como se desprende del escrito libelar que para todos los efectos se da por reproducido en esta acto en forma integra, dichos reclamos ascienden la cantidad de SIESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 635.242,14).

Los anteriores conceptos son reclamados por la DEMANDANTE a CANTERAS UNIDAS SAN ESTEBAN C.A con base a lo previsto en la legislación laboral, y demás condiciones de trabajo alegadas por la DEMANDANTE.

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE .responsable, CANTERAS UNIDAS SAN ESTEBAN C.A expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éstos reclamados, en virtud de que CANTERAS UNIDAS SAN ESTEBAN C.A considera que:

A) Al DEMANDANTE no le corresponde la indemnización por accidente de trabajo, por cuanto no existe culpabilidad por parte de la empresa, en virtud de que el hecho del accidente obedece a la culpa de la misma victima, y con respecto a la responsabilidad objetiva, la empresa esta eximida de dicha responsabilidad, por cuanto el trabajador fue asegurado, y en consecuencia corresponde dicho pago si al seguro social, tampoco le corresponde el concepto por despido injustificado ni la indemnización sustitutiva del preaviso, ya que la relación y/o contrato de trabajo que mantuvo con CANTERAS UNIDAS SAN ESTEBAN C.A finalizó por culminación de obra para la cual fue contratado.

TERCERA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente El JUICIO que el DEMANDANTE le ha formulado a CANTERAS UNIDAS SAN ESTEBAN C.A por: prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono por objetivos como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de CANTERAS UNIDAS SAN ESTEBAN C.A bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, diferencias de computar el seguro de vehículo como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de CANTERAS UNIDAS SAN ESTEBAN C.A gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la alegada relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; incidencia total o parcial del bono vacacional en el salario de base para el cálculo y pago de las indemnizaciones por despido injustificado; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las alegadas relaciones entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente causa, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder al DEMANDANTE contra CANTERAS UNIDAS SAN ESTEBAN C.A la suma neta de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.85.000,oo); pagadero en TRES CUOTAS , la primera, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES, (Bs. 30.000,oo), pagadera, este acto mediante dos cheques N° 43705837, librado contra el Banco MERCANTIL a favor de ex trabajador REINALDO LUGO, de fecha 11 de mayo de 2009, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES ( B.s. 20.000,oo) otro cheque por la librado en contra del Banco Mercantil, nº 44754905, a favor del ciudadano ENRIQUE JOSE PEDROZA, ya identificado, por la cantidad de, DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), esta cantidad es librada a favor del prenombrado ciudadano quien ostenta el carácter de apoderado judicial del demandante, REINALDO JOSE LUGO, quien autorizó a la empresa que librara el cheque por la referida cantidad siendo la misma, parte del acuerdo alcanzado, el resto o sea la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 55.000,oo) serán canceladas mediante dos cuotas restantes pagadera una en fecha 01 de junio de 2009, por la suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,oo) y la ultima y definitiva cuota por la suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,oo) pagadera en fecha 01 de julio de 2009, cantidades esta que incluyes, utilidades, vacaciones, bono vacacional fraccionado, prestación de antigüedad acumulada Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, aporte de la empresa al FAP, Salarios Caídos, Indemnización por accidente de trabajo acordada entre las partes para transigir los reclamos de la DEMANDANTE señalados en las Cláusulas Primera y Tercera de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del DEMANDANTE.
En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con CANTERAS UNIDAS SAN ESTEBAN C.A por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

CUARTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. Las partes declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del presente juicio, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El DEMANDANTE representado por la apoderada judicial identificada supra en ésta acta, declara recibir en este acto las antes mencionadas sumas netas a su más cabal y entera satisfacción; reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula TERCERA de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del presente juicio, así como de las reclamaciones extrajudiciales. El DEMANDANTE, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a CANTERAS UNIDAS SAN ESTEBAN C.A por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a CANTERAS UNIDAS SAN ESTEBAN C.A por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a CANTERAS UNIDAS SAN ESTEBAN C.A las más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente a CANTERAS UNIDAS SAN ESTEBAN C.A a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes en el día de hoy, deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada.

EL JUEZ



ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA






LA PARTE ACTORA LAS PARTES DEMANDADAS








LA SECRETARIA


ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ