ASUNTO N°: GP21-L-2009-000092
ARTE ACTORA: ENNI WLADIMIR ROMERO CASTILLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SALVADOR TROMP PETIT.
PARTE DEMANDADA: RODAVIAL C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA EMPRESA: NORKA MUJICA
MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 08 DE MAYO DE 2009, SIENDO LAS 12:30 .M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por la parte actora, el Abogado SALVADOR TROMP PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.445, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ENNI WLADIMIR ROMERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Número V-14.648.165, según poder apud acta que riela al folio 14 del expediente, y por la empresa demandada, comparece la Abogada NORKA KATIUSKA MUJICA SANCHEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.105, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa RODAVIAL, C.A.,, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original,. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para dictar el fallo oral de la sentencia definitiva, según acta de fecha 06 de Mayo 2009, y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 10/06/2006, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano ENNI WLADIMIR ROMERO CASTILLO

- Que en fecha 02/10/2008, el ciudadano antes mencionado fue despedido de su puesto de trabajo y se dio por terminada unilateralmente a la relación laboral que mantenía con la empresa

- Que devengaban un salario básico de Bs.f. 61,46. mensuales y un salario integral de Bs.f. 86,80.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Indemnización de Antigüedad, Indemnización por preaviso, Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades fraccionadas, Días trabajados y no cancelados, Bonificaciones Especiales, Días de descanso trabajados sin la compensación correspondiente, Retardo en el pago de las Prestaciones, Suministros de Botas y Bragas e Intereses sobre la prestación de Antigüedad.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.601,52), como diferencia de prestaciones sociales.-

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niegan que el trabajador haya ingresado en la fecha indicada.

- Que al trabajador le fue cancelado en su momento oportuno sus prestaciones sociales.

- Que le fue cancelado al trabajador todo lo correspondiente sus beneficios contractuales

- Que los salarios base para el calculo de los conceptos demandados no corresponden con la realidad.

- Niegan que al trabajador se le adeude por Diferencia de prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 8.601,52


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.3.440,60), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Indemnización de Antigüedad, Indemnización por preaviso, Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades fraccionadas, Días trabajados y no cancelados, Bonificaciones Especiales, Bono o Cupón alimentario, Suministros de Botas y Bragas e Intereses sobre la prestación de Antigüedad, fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.3.440,60) se cancelarán al trabajador ENNI WLADIMIR ROMERO CASTILLO, antes identificado, en este acto mediante cheque Nº 31092039, girando contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, con fecha 08 de Mayo de 2009 y por la cantidad señalada.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA.




ABOGADA DE LA EMPRESA DEMANDADA





LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS